Se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2014, a efectos de la declaración del IP del año 2014, así como de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.
Desde el 3-8-2014 el Reglamento de planes y fondos de pensiones establece algunos cambios en relación a las inversiones aptas de los fondos. Asimismo se endurecen los requisitos de diversificación, dispersión y congruencia, aunque estos no se apliquen a los valores o instrumentos financieros emitidos o avalados por ciertas instituciones. Concretamente los emitidos o avalados por el Estado o sus organismos autónomos, por las comunidades autónomas, corporaciones locales o por administraciones públicas equivalentes de Estados pertenecientes a la OCDE, o por las instituciones u organismos internacionales de los que España sea miembro y por aquellos otros que así resulte de compromisos internacionales que España pueda asumir, siempre que la inversión en valores de una misma emisión no supere el 10% del saldo nominal de esta.
Se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2013, a efectos de la declaración del IP del año 2013, así como de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.
Se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2013, a efectos de la declaración del IP del año 2013, así como de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.
Un producto estructurado, que implica un desembolso inicial (importe principal), remunerado con un cupón variable, pagadero anualmente hasta el vencimiento del contrato, vinculado a la evolución de una cesta relevante (formada por acciones ) en predeterminadas fechas de valoración de dichas acciones, debe valorarse por el importe principal antes citado, que coincide con el importe nominal, incluidas, en su caso, las primas de amortización o reembolso, teniendo en cuenta que la cuantía máxima teóricamente recuperable del producto al vencimiento, es un porcentaje inferior al importe principal.
A efectos de la valoración de valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad no negociados en mercados organizados, se debe entender por último balance aprobado el último balance aprobado dentro del plazo legal para presentar la oportuna autoliquidación.