El escrito de alegaciones complementarias con carácter general carece de virtualidad para interrumpir la prescripción, excepto que incorpore argumentos adicionales, en cuyo caso cabe otorgarle dichos efectos interruptivos.
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 se desarrollan algunos aspectos en relación con la obligación de documentación de las entidades vinculadas.
Las notificaciones en materia de Seguridad Social, que, por diversos motivos, planteen problemas de localización, deben desde el 1-6-2015 publicarse en el BOE y ya no en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social, pasando este a denominarse, desde el 24-6-2015, tablón de anuncios de la Seguridad Social en el que se publicarán anuncios, acuerdos, resoluciones y comunicaciones emitidos por la Administración de la Seguridad Social.
El que unos hechos no sean constitutivos de delito no impide que puedan serlo de una infracción tributaria o que puedan dar lugar a una regularización o liquidación tributaria.
Desde el 21-6-2015, está en vigor el nuevo reglamento de las ETT, que deroga el hasta ahora vigente del año 1995, y adecúa y actualiza su contenido a los cambios introducidos en la LETT durante 2013 y 2014, fundamentalmente en lo relativo al régimen de autorización administrativa para el desarrollo de la actividad constitutiva de ETT. Destaca como principal novedad la implantación de la administración electrónica tanto para los trámites del procedimiento de autorización como, posteriormente, para el cumplimiento de las obligaciones de información.
En una subasta judicial en el contexto de un procedimiento de ejecución hipotecaria, la transmisión de la propiedad se produce con el Decreto judicial de adjudicación.
El mantenimiento y reparación de bienes muebles corporales a un residente en Ceuta y Melilla se localiza en sede del destinatario cuando este es empresario.
Se ha procedido a establecer la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente, al tiempo que se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones.
Se actualiza el porcentaje que el juez puede consignar para satisfacer futuras impugnaciones y se regula la información que el administrador concursal debe suministrar para facilitar la liquidación.
La nueva reforma concursal, procedente del RDL 11/2014, introduce algunas correcciones técnicas así como novedades en materia de liquidación respecto a lo previsto en el citado RDL.