El IRPF – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas constituye uno de los pilares estructurales de nuestro sistema tributario.
Se trata de un tributo en el que el principio de capacidad económica y su correlato, el de igualdad y progresividad tributaria, encuentran su más adecuada proyección.
Es por ello que este impuesto es el instrumento más idóneo para alcanzar los objetivos de redistribución de la renta y de solidaridad que la Constitución propugna y que dotan de contenido al Estado social y democrático de Derecho, dada su generalidad, como demuestra el hecho de que en sus declaraciones anuales resultan afectados la mayoría de los contribuyentes españoles, y su capacidad recaudatoria.
En los momentos actuales, resulta imprescindible la adaptación del impuesto al modelo vigente en los países de nuestro entorno y, en especial, a determinadas figuras consustanciales al mismo, como el establecimiento de un mínimo personal y familiar liquidable exento de tributación.
España se mueve en el contexto de un mercado único en el que las decisiones de política fiscal pueden determinar consecuencias no deseables si se alejan de los criterios seguidos por el resto de los países occidentales en esta materia impositiva fiscal. En tal marco de actuación, el impuesto ha de ser un instrumento eficaz para la creación de empleo, de fomento del ahorro y, en suma, del crecimiento económico que exige el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Empleo y la Unión Económica y Monetaria Europea.
Reducción a partir del 1-1-2015 de la aportación reducida y de los límites máximos de aportación mensual para los pensionistas y sus beneficiarios, debido a la evolución del IPC.
Se modifica en Bizkaia el Reglamento de IRPF, en materia de pagos a cuenta, para rebajar determinados tipos de retención que fueron elevados al 21% durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014.
Si la nueva vivienda habitual en que se reinvierte se adquiere en los dos años anteriores a la transmisión de la actual vivienda habitual, no es preciso que los fondos obtenidos por la transmisión de esta sean directa, material y específicamente los mismos que los empleados para satisfacer el pago de la nueva. Por ello, no debe distinguirse entre que el importe invertido en la nueva vivienda estuviese a disposición del obligado tributario con anterioridad a la transmisión de la antigua o hubiese sido obtenido por causa de esa transmisión.
Desde el 1-1-2015 se aprueba una nueva escala de retención con tipos marginales inferiores y se suprime el actual redondeo del tipo de retención al entero más próximo.
Se incorporan las modificaciones derivadas de la supresión de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo que afectan a la regularización del tipo de retención.
Se han publicado las modificaciones del RIRPF relativas a las retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos de capital mobiliario, con el fin de que los obligados a efectuar los mismos conozcan con la suficiente antelación la normativa vigente a partir del 1-1-2015.
Se han publicado las modificaciones del RIRPF relativas a los pagos a cuenta de los rendimientos de actividades económicas, con el fin de que los obligados a efectuar los pagos a cuenta conozcan con la suficiente antelación la normativa vigente a partir del 1-1-2015.