Gipuzkoa: reducciones en el ISD
Se modifica la reducción en la base imponible de las adquisiciones mortis causa e intervivos de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades.
Se modifica la reducción en la base imponible de las adquisiciones mortis causa e intervivos de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades.
Se modifica el tratamiento tributario de determinadas exenciones, pasando a estar sujetas y no exentas
Desde el 1-1-2016, aunque con carácter general se mantiene la regulación, destaca la simplificación de algunos requisitos para aplicar las reducciones en adquisiciones inter vivos y mortis causa.
Se modifica el régimen de consolidación fiscal en Navarra. Entre las novedades destacan importantes cambios en el perímetro de consolidación y en la determinación de los ajustes en la base imponible.
Entre las novedades destaca que se configura como el régimen aplicable por defecto, y la posibilidad de compensación de bases liquidables negativas en las aportaciones de rama de actividad por la entidad adquirente.
Aunque contablemente se produzca una pérdida por diferencia entre el valor nominal y el de adquisición, fiscalmente la renta se calcula por diferencia entre el valor de mercado y su valor fiscal, pudiendo resultar de aplicación la exención para evitar la doble imposición.
Se realizan adaptaciones técnicas en la NF del impuesto
Se sustituye la bonificación del 75% de los elementos afectos a actividades económicas y las participaciones en determinadas entidades, por la exención cuando se cumplan determinados requisitos
Se especifican los aspectos a tener en cuenta por el contribuyente al confeccionar la autoliquidación y se introduce una adaptación técnica en materia de obligaciones formales
Se adecúa el ISD en Gipuzkoa a las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.
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