Con efectos a partir del 30-4-2021 (a excepción de la deducción aplicable por donativos realizados para paliar los efectos del Covid-19, cuya entrada en vigor se produce desde el 1-1-2020), se aprueban nuevas deducciones autonómicas encaminadas al fomento de la cultura así como al incremento, protección y mejora del patrimonio cultural de esta Comunidad Autónoma.
Se introduce una nueva deducción en el Impuesto de La Rioja por aportaciones a la constitución o ampliación de la dotación a fundaciones de dicha Comunidad Autónoma.
Con efectos para los ejercicios 2020 y 2021, se aprueba una nueva deducción por gastos para contratación de personal para el cuidado de familiares afectados por la Covid-19.
Como principales novedades, desde el 1-1-2018, se modifica la escala autonómica, se mejora el mínimo por discapacidad de descendientes y se introducen nuevas deducciones autonómicas.
Con efectos a partir de 31-10-2017, se ha publicado la L La Rioja 10/2017, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos. En materia de IRPF, la ley retrotrae sus efectos desde el 1-1-2017, manteniendo en esencia las deducciones por nacimiento y adopción de hijos; por la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios; por gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos; y por acogimiento familiar de menores; así como la escala autonómica. Las restantes deducciones autonómicas relacionadas con la vivienda se mantienen para quienes las hubieran consolidado.
Se ha aprobado la norma por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y cedidos manteniéndose, en términos generales, sin modificaciones la regulación del ISD.
Ha sido aprobada la norma por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y cedidos, manteniendo, en términos generales, sin modificaciones la regulación del ITP y AJD.