Navarra: normas generales sobre la revisión en vía administrativa
Se detallan con más precisión las normas comunes sobre la revisión en vía administrativa, en concreto los medios de revisión y la motivación de las resoluciones.
Se detallan con más precisión las normas comunes sobre la revisión en vía administrativa, en concreto los medios de revisión y la motivación de las resoluciones.
La norma recoge importantes modificaciones, con el fin de adaptar la regulación al sistema tributario español establecido tras la reforma de la LGT, entre las que se incluye la reforma de la regulación del Consejo para la Defensa del Contribuyente.
Se elimina por parte del Gobierno de Navarra la ratificación de las propuestas de resolución del TEAF Navarra suponiendo así un incremento de la autonomía de este tribunal y una reducción en los plazos de resolución de las reclamaciones
Estudio de las infracciones y sanciones urbanísticas. Procedimientos.
En los supuestos de retroacción de actuaciones el tipo de causa de anulación, por motivos de fondo o de forma, determina el procedimiento y plazo aplicables
Se aprueba el plan de inspección y disciplina urbanística para 2017-2020.
El nuevo Reglamento deroga la anterior regulación que sobre la marca de la Unión Europea contenía el Rgto CE/207/2009.
Atribución de competencias a los órganos administrativos.
El cómputo del plazo de prescripción del derecho de la administración a liquidar la deuda tributaria se inicia desde la ejecución de una resolución firme, no siendo ejecutivas, a estos efectos, las resoluciones que estiman parcialmente las pretensiones del contribuyente, cuando son objeto de recurso.
Desde el 27-5-2017, la Inspección de trabajo española puede iniciar de oficio un procedimiento sancionador a raíz de una comunicación de una Administración pública foránea, por incumplimiento de las condiciones laborales aplicables a los trabajadores desplazados desde España en el marco de una prestación de servicios. También se establece la notificación y ejecución transfronteriza de sanciones administrativas españolas en otro Estado miembro de la UE o el EEE, a través del Sistema IMI, así como de las impuestas en esos otros Estados miembros que se desee notificar o ejecutar en España.
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