La información sobre la aplicación de resultados y sobre el período medio de pago a proveedores cabe considerarse como «otra información» que acompaña a las cuentas anuales, a efectos de la NIA-ES 720. El auditor debe determinar si hay una incongruencia material entre la propuesta de aplicación de resultados y la información contenida en los estados financieros auditados, dado que dispone de esa información antes de la emisión de su informe de auditoría. Respecto de la información relativa al período medio de pago a proveedores, al no ser exigida su aportación al auditor en el momento de emisión del informe, el auditor debe hacer mención a esta omisión en el informe de auditoría, sin perjuicio de los efectos que esta circunstancia pudiera tener en su opinión de auditoría de las cuentas anuales.
La información sobre la aplicación de resultados y sobre el período medio de pago a proveedores cabe considerarse como «otra información» que acompaña a las cuentas anuales, a efectos de la NIA-ES 720. El auditor debe determinar si hay una incongruencia material entre la propuesta de aplicación de resultados y la información contenida en los estados financieros auditados, dado que dispone de esa información antes de la emisión de su informe de auditoría. Respecto de la información relativa al período medio de pago a proveedores, al no ser exigida su aportación al auditor en el momento de emisión del informe, el auditor debe hacer mención a esta omisión en el informe de auditoría, sin perjuicio de los efectos que esta circunstancia pudiera tener en su opinión de auditoría de las cuentas anuales.
Si se realizan inversiones sucesivas en una sociedad, a efectos de determinar en origen de los beneficios generados por la participada objeto de reparto, debe entenderse, con carácter general, que todo reparto de reservas que reduzca los fondos propios de la sociedad participada hasta un importe equivalente al precio de adquisición de la inversión, minorado en el importe de las plusvalías adquiridas, debe reconocerse como un ingreso en las cuentas anuales de la sociedad adquirente.
Si se realizan inversiones sucesivas en una sociedad, a efectos de determinar en origen de los beneficios generados por la participada objeto de reparto, debe entenderse, con carácter general, que todo reparto de reservas que reduzca los fondos propios de la sociedad participada hasta un importe equivalente al precio de adquisición de la inversión, minorado en el importe de las plusvalías adquiridas, debe reconocerse como un ingreso en las cuentas anuales de la sociedad adquirente.
Se establece el sometimiento de las entidades de gestión al régimen de contratación y rotación de auditores de la LAC. Se especifican las cuestiones a revisar anualmente por los auditores y se establece la obligación de emitir un informe en el que se ponga de manifiesto el resultado de esa revisión.
Se aprueban los nuevos modelos para la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, que incorporan la actualización de las especificaciones técnicas del soporte electrónico y la de los test de errores como consecuencia de los cambios registrados en la normativa en el tiempo transcurrido desde la promulgación de la anterior orden. Asimismo, se actualizan los test de errores para adaptar los de carácter obligatorio relativos a los periodos medios de pago.
Se aprueban los nuevos modelos para la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, que incorporan la actualización de las especificaciones técnicas del soporte electrónico y la de los test de errores como consecuencia de los cambios registrados en la normativa en el tiempo transcurrido desde la promulgación de la anterior orden. Asimismo, se actualizan los test de errores para adaptar los de carácter obligatorio relativos a los periodos medios de pago.
Con efectos a partir del 1-1-2018, se establece el tratamiento tributario de determinados fondos europeos relacionados con la innovación, financiación de la actividad económica y capitalización productiva
Cuando el resultado del ejercicio es negativo y, por tanto, no hay base para la aplicación del resultado, las casillas relativas a «saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias» (91000), «total base de reparto = total aplicación» (91004) y «aplicación = total base de reparto» (91012), se deben consignar con la cantidad de «0» euros. Las casillas 91000 («saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias» ) y 49500 (resultados del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias) únicamente coinciden cuando el resultado del ejercicio es positivo.
No pueden quedar depositadas la cuentas anuales presentadas por medios telemáticos, cuando los modelos oficiales que se presentan no constan debidamente cumplimentados, por dejar en blanco las casillas correspondientes a la cuenta de pérdidas y ganancias y aplicación de resultado.