Novedades en el contenido de la propuesta de convenio
Se introducen modificaciones en el contenido necesario y potestativo de la propuesta de convenio.
Se introducen modificaciones en el contenido necesario y potestativo de la propuesta de convenio.
Desde el 7-9-2014 entra en vigor una nueva reforma concursal que introduce importantes novedades, principalmente, en sede de convenio y liquidación, a fin de facilitar la continuación de la actividad empresarial. Entre las medidas adoptadas destacan los cambios en materia de contenido del convenio, mayorías para su adopción e, incluso, la posibilidad de que los acreedores con privilegio especial se vean arrastrados al cumplimiento del convenio cuando una mayoría superior al 50% de los acreedores haya votado a favor del mismo. Además se adoptan medidas que permitan flexibilizar las transmisiones de unidades productivas completas del deudor concursado.
Con el objetivo declarado de adaptarlas a la realidad de los mercados las modificaciones en las entidades gestoras y depositarias alcanzan a la función de control, conservación y custodia de la documentación, delegación de funciones y régimen de comisiones.
Si se produce la variación del porcentaje de participación, el importe de los beneficios no distribuidos se puede determinar a partir del incremento neto de los beneficios no distribuidos generados durante cada uno de los períodos de tiempo en que el porcentaje de participación permanece constante. Asimismo se debe entender que las reservas distribuidas se corresponden a cada uno de los ejercicios en que se generaron en proporción al incremento neto de reservas de cada ejercicio respecto de las reservas totales, existentes ambas en la fecha de distribución.
Como principal novedad, se recoge una nueva reducción aplicable en la comunidad autónoma de Murcia en materia de donaciones.
El ejercicio del derecho de separación por parte del único socio ingeniero superior, en una sociedad profesional cuyo objeto consiste en la prestación de servicios de ingeniería, determina que la sociedad incurra en causa de disolución, por lo que la valoración de la cuota de liquidación que corresponde al socio separado debe efectuarse respecto al valor de la sociedad en liquidación y no en funcionamiento.
La presente consulta analiza diversas cuestiones en relación a la posible aplicación del régimen fiscal especial de SOCIMI a una sociedad limitada unipersonal, residente en territorio español, que desarrolla la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles.
La comisión de un error en el orden del día de la convocatoria de junta no determina necesariamente la nulidad de la junta.
Se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2014.
Se ha procedido a la adaptación de la normativa del IVA en Navarra a las modificaciones que ha experimentado el impuesto a nivel estatal.
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