Convocatoria de junta: notificación en mano

Existiendo previsión estatutaria de que la junta se convoque mediante carta certificada con acuse de recibo remitida notarialmente, la misma no es válida si se ha convocado mediante escrito entregado en mano con acuse de recibo firmado por cada socio, y ello aunque todos los socios la hubieran recibido

Convocatoria de junta: notificación a través de operador postal privado

A efectos de la convocatoria a los socios a junta general por medio de «correo certificado con acuse de recibo», únicamente la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. goza de presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales, y por ende también de las que hayan de surtir efecto en la esfera notarial y registral. Las notificaciones realizadas a través de empresas privadas, aunque válidas, se rigen por las normas de derecho privado en cuanto a la valoración de la prueba, por lo que no gozan de tal presunción.

Convocatoria de junta con abuso de derecho

Cuando la junta general no se constituye como junta universal, su convocatoria ha de realizarse en la forma prevista por la Ley o los estatutos, para que su celebración sea válida. No obstante, la junta es nula en caso de que, aun convocada según lo previsto en los estatutos y en la ley, queda acreditado que la intención del convocante fue que el anuncio pasase inadvertido a los socios, lo que puede deducirse del apartamiento de la que, hasta entonces, había sido la pauta general para convocar las juntas (notificación personal, anuncio en un diario concreto, etc).