Es lícito el acuerdo colectivo de aplazamiento de la puesta a disposición de la indemnización en un despido colectivo, que no demora el percibo de la misma más allá de la fecha de extinción efectiva de la relación laboral, cuando además ésta se ha visto sustancialmente mejorada, y el trabajador ha sido remunerado hasta tal fecha.
Los servicios prestados por vía electrónica por un empresario con sede de su actividad fuera de la Comunidad, percibidos por particulares personas físicas residentes en el territorio de aplicación del impuesto, deben entenderse prestados en dicho territorio y no en el lugar de la sede de la actividad de la entidad.
Atendiendo al fondo económico, debe determinarse si el contrato de servicio energético, además de la prestación del servicio de suministrar energía eléctrica, contienen acuerdos de arrendamiento implícito, en cuyo caso deberemos catalogarlo como financiero u operativo para una correcta contabilización.
Cuando el empresario opta por la readmisión habiendo ya cerrado el centro donde los trabajadores despedidos venían prestando sus servicios hay que valorar si la readmisión que se realiza respeta las condiciones anteriores al despido. En efecto, hay que diferenciar si hay un mero cambio de condiciones, encuadrable en el “ius variandi” empresarial, que permite calificar la readmisión como regular o una modificación sustancial de condiciones que la convertiría en irregular. Esto es lo que sucede en el caso concreto, pues los centros de trabajo donde se produjo la readmisión estaban tan alejados de la residencia de los trabajadores que entrañaban una movilidad geográfica. En estos casos, si ya se conoce que la readmisión regular resulta inviable, la opción empresarial por la misma es imposible y sólo cabría optar válidamente por la extinción contractual indemnizada de la relación laboral. Habiéndose producido ya la readmisión irregular procede declarar tal extinción contractual indemnizada en fase de ejecución.
Preguntas frecuentes en relación con el Régimen especial de prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos en el IVA (One-Stop Shop).
En una urbanización de terrenos, para que los titulares del terreno sean considerados como empresarios, es necesario que estos asuman costes de la transformación física del terreno, no siendo suficiente los gastos administrativos previos.
Preguntas frecuentes en relación con el Régimen especial de prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos en el IVA (One-Stop Shop).
Cuando existe un vínculo intrínseco entre las comisiones que el trabajador percibe mensualmente y la ejecución de las tareas que le incumben según su contrato de trabajo, estas deben ser tenidas en cuenta en el cálculo de su retribución global en el periodo de vacaciones.
La prestación de servicios profesionales se debe instrumentar a través de un contrato de trabajo cuando concurran las notas configuradoras del mismo a que se refiere el Estatuto de los Trabajadores art.1.1, esto es, cuando el profesional se compromete voluntariamente a prestar sus servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario a cambio de una retribución. A sensu contrario, dicha prestación podrá instrumentarse a través de un contrato de arrendamiento de servicios cuando no concurran en ella los caracteres propios de la relación laboral, esto es, cuando el profesional no preste un servicio dependiente, remunerado y por cuenta ajena.