Aportación a sociedad de inmuebles afectos a una actividad económica de la persona física

En el caso de inmuebles arrendados que se aportan a una sociedad, para acogerse al régimen de diferimiento establecido en la LIS, los inmuebles a aportar deberán estar afectos a una actividad económica de arrendamiento durante al menos tres años antes de su aportación a la sociedad.

Tributación en el ITP y AJD de la transmisión de un terreno para ser destinado a alquiler

En la transmisión de un terreno que no ha sido arrendado con anterioridad por su propietario, no afecta la condición de sujeto pasivo del IVA del transmitente.

Constitución de hipoteca unilateral a favor de la Administración

Una sociedad fomaliza mediante escritura pública el otorgamiento de una primera hipoteca de carácter unilateral a favor de la Administración en garantía del aplazamiento de deuda tributaria sobre una finca urbana de un Proyecto de Compensación destinada al uso residencial […]

Tributación de la separación de socios

Las rentas derivadas de operaciones de separación de socios deben integrarse en la base imponible del período impositivo en el que se realice la operación, salvo que sea objeto de un procedimiento judicial. En este caso se imputa al ejercicio en el que la sentencia es firme.

Base imponible del IS en Gipuzkoa

Se destaca la obligación de presentar junto con las autoliquidaciones determinada información sobre el fondo de comercio financiero.

Tributación de la separación de socios

Las rentas derivadas de operaciones de separación de socios deben integrarse en la base imponible del período impositivo en el que se realice la operación. Si es objeto de un procedimiento judicial se imputa al ejercicio en el que la sentencia es firme.

Transmisión de unidad económica autónoma: sujeción y deduciblidad de cuotas soportadas

En una escisión de rama de actividad en la que se transmiten la totalidad de los elementos materiales y humanos necesarios para su funcionamiento con excepción del local, que será arrendado al adquirente mediante un contrato de arrendamiento, la operación estará no sujeta al IVA siempre que, de las características del contrato se deduzca que el adquirente puede disponer del inmueble de forma duradera para el ejercicio de la actividad económica.

Transmisión de rama de actividad

La transmisión de una rama de actividad queda sujeta a tributación por ITP y AJD y por IVA siempre que se continúe en el ejercicio de la actividad.

Operaciones vinculadas

Entre las modificaciones destaca la reducción del perímetro de vinculación y la inclusión de un contenido simplificado de la obligación de documentación para entidades o grupos de entidades con importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros.