El contenido de la reciente doctrina del TJUE, recaída en el asunto «De Diego Porras» no es de aplicación cuando el contrato temporal ha sido suscrito con una empresa privada, por lo que la indemnización correspondiente al cese del contrato temporal, en tal caso, es de doce días por año de duración del mismo y no de veinte de días de salario por año trabajado.
Es competente la jurisdicción social para el conocimiento de la demanda de un trabajador que solicita la condena a la suscripción de convenio especial para mayores de 55 años derivado de un despido colectivo en una empresa, que es declarada la empresa posteriormente en concurso, y ello aunque la comunicación individual a los trabajadores se hiciese el mismo día del auto de declaración de concurso y con efectos de tres días después, pues la empresa había iniciado ya los trámites para dicha suscripción antes de la declaración del concurso.
No se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso al recurso, por la inadmisión de recurso de suplicación fundada en el incumplimiento del requisito de consignación de la cantidad objeto de condena por parte de una empresa en concurso, pues la mera admisión del concurso no presupone falta de liquidez. No existe ninguna norma expresa que excluya a las empresas en concurso de la obligación de consignar.
No es discriminatorio, por razón de la edad, el criterio de excluir a los empleados mayores de 50 años del despido colectivo. También es posible el planteamiento simultáneo de un expediente de despido colectivo con la negociación de un convenio colectivo. Respecto a la concurrencia de la causa, la amortización puede ser un remedio que mejore una estructura de costes inadecuada, pero para que el remedio sea viable es necesario acreditar una razón productiva y organizativa.
El TEAC cambia de criterio en relación con la reducción en el ISD aplicable en la transmisión mortis causa de empresa individual en relación con el ejercicio a computar a estos efectos.
La actividad de arrendamiento de inmuebles, a efectos de la aplicación de la reducción del ISD y, por tanto de la exención en el IP, ha de constituir el desarrollo de una actividad económica, para lo cual se exige que se tenga empleada a una persona con contrato laboral y a jornada completa.
Un local que figure en los libros registros de una sociedad civil debe incluirse en el balance que debe confeccionar con efectos 1-1-2016 si es su titular, aunque a efectos registrales conste a nombre de sus socios.
Para la aplicación del criterio de reparto proporcional a efectos de determinar la parte exenta por rendimientos del trabajo realizados en el extranjero que corresponde a un bonus considerado como renta irregular, se tiene en cuenta la totalidad del bonus percibido. Es decir, lo primero que hay que determinar es qué parte del bonus se encuentra sujeta y no exenta, y sobre esta parte se aplicaría la reducción.