Transformación de participaciones sociales en participaciones sin voto

La transformación de participaciones sociales en participaciones sin voto genera en el socio una ganancia o pérdida patrimonial, calculada conforme a las reglas establecidas para las permutas.

Venta de acciones a la propia sociedad para su posterior amortización

La venta de un número elevado de participaciones de una sociedad de responsabilidad limitada no cotizada, a esa misma sociedad, para proceder en su caso a su amortización, tributa en la forma establecida para la reducción de capital con devolución de aportaciones, y no como una ganancia o pérdida derivada de la transmisión de valores no cotizados.

Número de Identificación Fiscal

Como consecuencia de la configuración como contribuyentes en el IS de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil se modifica la OM que regula la composición del NIF.

Inclusión de los administradores societarios como beneficiarios de las bonificaciones aplicables a los jóvenes autónomos

La ley no excluye expresamente a los administradores de sociedades mercantiles que poseen el control efectivo de las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia, refiriéndose, por el contrario, al Estatuto del Trabajo Autónomo que sí los incluye en su ámbito de aplicación.

Requisitos para formar parte de un grupo fiscal

Si una entidad es residente por tener la sede de dirección efectiva en España pero mantiene su domicilio social en el extranjero, puede formar parte del grupo fiscal siempre que su forma societaria sea equiparable a la exigida en la normativa.

Requisitos para formar parte de un grupo fiscal

Si una entidad es residente por tener la sede de dirección efectiva en España pero mantiene su domicilio social en el extranjero, puede formar parte del grupo fiscal siempre que su forma societaria sea equiparable a la exigida en la normativa.

Cantidades satisfechas a socio profesional para compensar gastos de desplazamiento

Las cantidades satisfechas por la empresa a un socio profesional para compensar gastos por desplazamiento se consideran rendimientos de actividades económicas, y no quedan exoneradas de gravamen en concepto de cantidades destinadas por la empresa para gastos de locomoción, manutención y estancia de sus empleados.