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Requisitos para formar parte de un grupo fiscal

Un grupo de consolidación fiscal X adquiere el 100% de un grupo Y, que tienen su domicilio social y fiscal, así como su sede de dirección efectiva en las Islas Caimán (paraíso fiscal). Se pretende trasladar a España durante el año 2015 el domicilio social y fiscal de todas las sociedades del grupo Y. Una vez efectuado el traslado a España, todas las entidades cumplirán los requisitos para poder formar parte del grupo fiscal X.
Por impedimentos legales en Tailandia, la entidad D, filial al 100% de la entidad Y, que ostenta contratos de exploración y producción de hidrocarburos en Tailandia por medio de un establecimiento permanente situado en dicho país debe mantener el domicilio social en las Islas Caimán, por lo que se pretende trasladar a España únicamente su domicilio fiscal y sede de dirección efectiva.
Entre otras cuestiones se plantea las consecuencias del traslado del domicilio fiscal y la sede de dirección efectiva de la entidad D.
En este sentido, partiendo de que la entidad conserva su personalidad jurídica, sin producirse su extinción, el mencionado traslado supone la obtención de la residencia fiscal en España y la adquisición de la condición de contribuyente del IS.
Como el traslado de residencia no implica la alteración del ejercicio económico, el período impositivo de la entidad coincidirá con su ejercicio económico, produciéndose el devengo del IS el último día de su período impositivo. Así, la entidad D queda sometida a tributación en España por la totalidad de las rentas obtenidas en el período en el que realice el traslado.
Con carácter general, las entidades que trasladan su residencia del extranjero al territorio español, se equiparan a entidades de nueva creación, y como tales se pueden integrar en un grupo fiscal con efectos desde el primer día del período impositivo en el que se produzca dicho traslado, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos necesarios para formar parte del grupo (LIS art.58.1 y 59.1).
No obstante, en el caso concreto, la entidad D no va a poder trasladar a España su domicilio social, que se mantendrá en las Islas Caimán, pero sí va a trasladar a España su sede de dirección efectiva, manteniendo su tipología «limited» en las Islas Caimán. En la medida en que dicha tipología se asimile a una sociedad anónima, de responsabilidad limitada o comanditaria por acciones, y limitando la responsabilidad de los accionistas en términos similares a los establecidos para estas formas societarias, se puede entender cumplido el requisito de forma societaria previsto para formar parte de un grupo fiscal.

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