Atendiendo al fondo económico, debe determinarse si el contrato de servicio energético, además de la prestación del servicio de suministrar energía eléctrica, contienen acuerdos de arrendamiento implícito, en cuyo caso deberemos catalogarlo como financiero u operativo para una correcta contabilización.
Se autoriza la presentación telemática de la documentación notarial con trascendencia tributaria anexa al modelo 600 a través del sistema Sar@ en la Comunidad Valenciana.
Se modifica el RIVA, introduciendo la posibilidad de que mediante Orden Ministerial determinados sujetos pasivos quedenexonerados de la declaración resumen-anual.
Se aprueban en Araba y Gipuzkoa los modelos 200 y 220 de declaración del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en dicho territorios forales para el período impositivo 2013.
Se incluyen importantes novedades en el proceso de homologación de acuerdos de refinanciación, entre las que destaca la posibilitada de extender a los acreedores disidentes no solo las esperas pactadas en el acuerdo, sino también quitas y conversión de deuda. Además, bajo determinadas condiciones, también pueden extenderse esos efectos a los acreedores con garantía real que se opongan a la decisión de la mayoría.
Se aprueba el modelo 270 de resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta a presentar por los organismos pagadores de los premios sometidos al gravamen especial.
Flexibilización del régimen de horas complementarias en el contrato a tiempo parcial, reduciéndose el plazo de preaviso para su realización e incrementándose el número de horas complementarias que pueden realizarse. Se distingue entre horas complementarias pactadas, de realización obligatoria para el trabajador cuando haya firmado el preceptivo pacto, y voluntarias, que únicamente pueden ser ofrecidas por la empresa en los contratos que tengan una duración indefinida. Solo cabe la realización de horas complementarias si la jornada ordinaria establecida en el contrato es de al menos 10 horas semanales, en cómputo anual.