Reforma concursal
Se amplía hasta el 31-12-2016 la suspensión de la aplicación del derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos.
Se amplía hasta el 31-12-2016 la suspensión de la aplicación del derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos.
La LIS art.50 redacc L 16/2013 recoge un régimen de exención rogada, respecto de aquellas rentas procedentes del extranjero, para aquellas fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales y no a las UTES propiamente dichas. No obstante lo anterior, dado que la modificación del referido artículo se ha realizado en el marco de las modificaciones introducidas en la LIS art.14 redacc L 16/2013, en virtud de las cuales se establece tanto la no deducibilidad de las rentas negativas obtenidas a través de un establecimiento permanente sito en el extranjero como la no deducibilidad del deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades, con el fin de evitar la doble deducibilidad de las pérdidas, en un primer momento, en sede de la entidad o del establecimiento permanente que los genera y, en un momento posterior, en sede del inversor o casa central, una interpretación sistemática y razonable de la norma determina la no deducibilidad de las rentas negativas obtenidas por las UTES procedentes del extranjero. En tal supuesto, no deben integrarse en la base imponible las rentas positivas obtenidas con posterioridad, hasta el importe de dichas rentas negativas.
La LIS art.50 redacc L 16/2013 recoge un régimen de exención rogada, respecto de aquellas rentas procedentes del extranjero, para aquellas fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales y no a las UTES propiamente dichas. No obstante lo anterior, dado que la modificación del referido artículo se ha realizado en el marco de las modificaciones introducidas en la LIS art.14 redacc L 16/2013, en virtud de las cuales se establece tanto la no deducibilidad de las rentas negativas obtenidas a través de un establecimiento permanente sito en el extranjero como la no deducibilidad del deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades, con el fin de evitar la doble deducibilidad de las pérdidas, en un primer momento, en sede de la entidad o del establecimiento permanente que los genera y, en un momento posterior, en sede del inversor o casa central, una interpretación sistemática y razonable de la norma determina la no deducibilidad de las rentas negativas obtenidas por las UTES procedentes del extranjero. En tal supuesto, no deben integrarse en la base imponible las rentas positivas obtenidas con posterioridad, hasta el importe de dichas rentas negativas.
Se aprueba el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, que incluye la concesión de incentivos, instrumentos que faciliten el acceso a la financiación a pymes y empresas de economía social, así como la constitución de un foro de participación para la definición de un nuevo modelo de construcción y rehabilitación.
Estudio de las infracciones urbanísticas y de sus correspondientes sanciones.
Análisis del tratamiento contable del Régimen especial del criterio de caja en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se establecen dos tipos reducidos, uno aplicable en la adquisición de inmuebles por el inicio de una actividad económica en esta comunidad autónoma y otro, que resulta de aplicación a los préstamos hipotecarios formalizados por la realización de determinadas obras por personas con discapacidad.
No es posible que en el escrito de impugnación de un recurso devolutivo – en concreto suplicación pero también en el marco de una casación- se solicite la reducción del importe de la condena fijada en la sentencia de instancia. En efecto no procede solicitar ni la nulidad de la sentencia de instancia, ni su revocación total o parcial. Sólo procede interesar la inadmisibilidad del recurso de suplicación o la confirmación de la sentencia recurrida.
Se ha procedido a introducir diversas modificaciones en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias para su adaptación a diversas modificaciones operadas en la LIGIC.
En la entrega de participaciones a título gratuito no resulta de aplicación la exención relativa a la transmisión de valores de la LMV art. 108.
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