Son infracciones urbanísticas las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas como tales en esta ley. Dan lugar a la adopción de medidas necesarias para proteger la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado, medidas que exijan la responsabilidad sancionadora y disciplinaria administrativa o penal y las pertinentes para el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios a cargo de los que sean declarados responsables.
Son responsables de las infracciones:
Actos de parcelación urbanística, urbanización, construcción o edificación, instalación o cualquier otro de transformación o uso del suelo, vuelo o subsuelo ejecutados, realizados o desarrollados sin concurrencia de los presupuestos legales para su legitimidad | Propietarios, promotores, constructores, urbanizadores y personas que tengan atribuidas facultades decisorias sobre la ejecución o el desarrollo de los actos, así como los técnicos titulados directores de los mismos, y los redactores de los proyectos si en ellos concurren dolo, culpa o negligencia grave |
Titulares o miembros de los órganos administrativos y funcionarios públicos que, por acción u omisión, hayan contribuido directamente a la producción de la infracción | |
Notarios y registradores de la propiedad que otorguen e inscriban actos de parcelación sin la concurrencia de los requisitos exigidos | |
Mismos actos anteriores, pero realizados o desarrollados al amparo de actos administrativos que constituyan o legitimen una infracción urbanística | Titular del órgano administrativo unipersonal que haya otorgado las licencias o aprobaciones sin los preceptivos informes o en contra de los emitidos desfavorablemente por razón de la infracción; los miembros de órganos colegiados que hayan votado a favor de las licencias o aprobaciones en idénticas condiciones y el secretario que en su informe no haya advertido de la omisión de alguno de los preceptivos informes técnico y jurídico, así como los funcionarios facultativos que hayan informado favorablemente las licencias o aprobaciones |
Todos los mencionados en el primer epígrafe en caso de dolo, culpa o negligencia grave | |
Prestaciones de servicios tipificados como infracción urbanística en LS art.175.2 a) | Empresas suministradoras |
Infracciones cometidas por los órganos o agentes de las personas jurídicas | Personas jurídicas -a las Administraciones públicas no se les puede imponer sanción, pero sí a las personas físicas que actúen por ellas- |
Transgresión de deberes o prohibiciones | Entidades y uniones sin personalidad jurídica -comunidades de bienes y herencias yacentes-, si tienen obligación de cumplir estos deberes |
Procedimiento sancionador
1.- Competencia: Se atribuye competencia para iniciar y resolver el procedimiento sancionador a:
– órgano municipal que resulte competente;
– órgano competente del consejo insular, cuando haya adoptado las medidas necesarias para la reparación de la realidad física alterada.
En los casos de indicios de delito o falta en el hecho que haya motivado el inicio del procedimiento sancionador, la Administración competente para imponer la sanción debe ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, suspendiendo la instrucción del procedimiento sancionador, hasta el pronunciamiento de la autoridad competente. También se suspende el procedimiento desde que el órgano administrativo tenga conocimiento de la sustanciación de actuaciones penales por el mismo hecho.
2.- Tramitación: Se sujeta lo dispuesto en la normativa autonómica en materia de procedimiento sancionador. El plazo para notificar la resolución expresa es de 1 año contado desde la fecha del acuerdo de iniciación.
El importe de la multa corresponde al municipio, excepto en los casos en que el consejo insular haya iniciado y resuelto el procedimiento sancionador. Los importes en concepto de sanciones se integran en el patrimonio público de suelo, destinándose especialmente a actuaciones, previstas en el planeamiento, en equipamientos y espacios libres dentro de la ciudad consolidada o en actuaciones relativas a la gestión del paisaje en el medio urbano o rural.
En el caso de que los actos constitutivos de infracción se realicen al amparo de una licencia o aprobación preceptiva o, en caso de una orden de ejecución, no se puede imponer sanción administrativa mientras no se proceda a la anulación del título administrativo en que se ampare. Si la anulación es consecuencia de la del instrumento de planeamiento o de gestión de que sean ejecución o aplicación, no ha lugar a la imposición de sanción a los que hayan actuado, ateniéndose a dichos actos administrativos, excepto en los casos de dolo, culpa o negligencia grave.
En ningún caso las infracciones urbanísticas pueden reportar a sus responsables un beneficio económico. Pero si la suma de la multa y del coste de reposición de la realidad física alterada al estado anterior a la comisión de la infracción da una cifra inferior a dicho beneficio, ha de incrementarse la cuantía de la multa hasta alcanzar el importe de éste. Si el restablecimiento del orden infringido no exige actuación material, ni existen terceros perjudicados, la multa no puede ser inferior al beneficio obtenido. En las parcelaciones urbanísticas ilegales el importe de la multa, cuando sea inferior al 150% del beneficio obtenido, ha de incrementarse hasta llegar a este importe.
Clases de infracciones
Leves | – prestación de servicios por las empresas suministradoras sin exigir la acreditación de la correspondiente licencia cuando ésta proceda, o cuando haya transcurrido el plazo establecido en la contratación provisional, así como la continuidad en la prestación cuando se haya adoptado la suspensión cautelar; – no someter el edificio a la inspección técnica o evaluación de edificios obligatoria; – todas las que, estando previstas como graves, sean expresamente exceptuadas de esta clasificación. |
Graves | – ejecución, realización o desarrollo de actos de parcelación urbanística, urbanización, construcción o edificación e instalación o cualquier otro de transformación de uso del suelo o del subsuelo, que estando sujeto a licencia urbanística, comunicación previa o aprobación, se ejecuten sin la misma o contraviniendo sus condiciones, salvo que sean de modificación o reforma y que, por su menor entidad, no necesiten proyecto técnico, que tienen la condición de leve; – la ejecución, realización o desarrollo de actos de parcelación urbanística, urbanización, construcción o edificación e instalación o cualquier otro de transformación de uso del suelo o del subsuelo, que sean contrarios a la ordenación territorial o urbanística; – incumplimientos, con ocasión de la ejecución de los instrumentos de planeamiento, de deberes y obligaciones impuestos por la ley o, en virtud de la misma, por estos instrumentos y los de gestión y ejecución, salvo que se subsanen voluntariamente tras el primer requerimiento formulado al efecto por la Administración, que tienen la condición de leves; – la obstaculización al ejercicio de las funciones propias de la potestad inspectora. |
Muy graves | – las parcelaciones urbanísticas en terrenos que tienen el régimen del suelo rústico; – las actividades de ejecución sin el instrumento de planeamiento necesario para su legitimación; – las tipificadas como graves que afecten a suelo rústico protegido; parques, jardines, espacios libres, infraestructuras y otras reservas para dotaciones; bienes o espacios catalogados. |
Sanciones
Las sanciones por la comisión de infracciones urbanísticas son las multas que se señalan para cada tipo específico del siguiente modo:
Infracciones leves | Multa de 600 hasta 2.999 € |
Infracciones graves | Multa desde 3.000 hasta 5.999 € |
Infracciones muy graves | Multa desde 6.000 hasta 120.000 € |
Como sanciones accesorias, impuestas por un máximo de 2 años, son:
– prohibición de contratar obras con la Administración pública correspondiente;
– inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones, incentivos fiscales y cualesquiera otras medidas de fomento de los actos que, conforme a esta ley, necesitan de licencias, aprobaciones o autorizaciones, u órdenes de ejecución, según la índole del acto con motivo del cual haya sido cometida la infracción;
– prohibición del ejercicio del derecho de iniciativa para la atribución de la actividad de ejecución en unidades de actuación urbanística y de participación en cualquier otra forma en iniciativas o alternativas formuladas por terceros propietarios.
Infracciones y sanciones específicas
Infracciones en materia de reparcelación | |
Parcelaciones en suelo urbano o urbanizable que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística | Multa del 10 al 30% del valor en venta de los terrenos afectados |
Parcelaciones urbanísticas en terrenos que tengan el régimen de suelo rústico | Multa del 40 al 80% del valor de los terrenos afectados, valor que no puede ser nunca inferior a la diferencia entre el valor inicial y el de venta de las parcelas correspondientes |
Segregaciones sobre terrenos que tengan dimensiones inferiores o iguales a las determinadas como mínimas en el instrumento de planeamiento | Multa del 20 al 40% del valor de los terrenos afectados |
Construcción de obras de cerramiento de parcelas en suelo rústico cuando provengan de una división o segregación que se hubiera efectuado en contra de lo dispuesto en la legislación agraria o forestal sobre unidades mínimas de cultivo o del planeamiento urbanístico, así como cualquier tipo de construcción en estas parcelas | Multa del 50% |
Infracciones en materia de ejecución | |
Realización de obras de vialidad, infraestructuras, servicios y otros de urbanización que se ejecuten en cualquier clase de suelo contraviniendo las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable | Multa del 100 al 250% del valor de las obras ejecutadas |
Incumplimiento de las obligaciones y deberes para la ejecución del planeamiento derivados de los instrumentos de gestión y de ejecución correspondientes | Multa de 600 a 60.000 € |
Incumplimiento de las obligaciones asumidas de conservar y mantener las obras de urbanización y las dotaciones y servicios públicos correspondientes, así como las de conservar y rehabilitar las construcciones y edificaciones que el instrumento de planeamiento considere de especial protección por su valor arquitectónico, histórico o cultural | Multa de 600 a 60.000 € |
Infracciones en materia de edificación y uso del suelo | |
Realización de obras de construcción o edificación e instalación, en unidades aptas al efecto o en parcelas o solares edificables | Multa del 50 al 100% del valor de la obra ejecutada cuando: – contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable en materia de usos, situación de la edificación y ocupación permitida en la superficie de la parcela, edificabilidad u ocupación y altura; – excedan las permitidas con carácter general o particularizado en la situación legal de fuera de ordenación o de inadecuación |
Realización de obras de construcción o edificación e instalación en suelo clasificado como rústico, urbanizable o en urbano, en parcelas que no sean edificables | Multa del 100 al 250% del valor de la obra ejecutada cuando contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable o se ejecuten, realicen o desarrollen sin la ordenación urbanística detallada necesaria |
Realización de cualquier obra de construcción o edificación e instalación en terrenos destinados a parques, jardines o espacios libres, infraestructuras u otras reservas para dotaciones que impidan, dificulten o perturben este destino | Multa de 150 al 300% del valor de los terrenos afectados o de las obras ejecutadas si éste es mayor |
Actos de movimientos de tierras, extracción de áridos, explotación de canteras y depósito de materiales en cualquier clase de suelo que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable | Multa de 600 a 90.000 € |
Cambio en el uso objeto de la licencia o al que están destinados y que contradiga la ordenación urbanística aplicable | Multa del 20 al 100% del valor de edificio, establecimiento o instalación |
Falta de exhibición de los carteles informativos del título habilitante de obras | Multa de 100 € |
Infracciones en materia de bienes y espacios del patrimonio arquitectónico, histórico, cultural, natural y paisajístico | |
Derribo o demolición, desmontaje grave, total o parcial, de los bienes o espacios incluidos en los catálogos municipales | Multa del 200 al 300% del valor del destruido o alterado |
Realización de obras o desarrollos de cualesquiera otras actuaciones que afecten a espacios o bienes objeto de protección por la ordenación territorial o urbanística por su relevante valor natural o paisajístico | Multa del 200 al 300% del valor de la obra ejecutada |
Tala, quema, derribo o eliminación con agentes químicos de masas arbóreas, vegetación arbustiva o de árboles aislados protegidos por los instrumentos de planeamiento | Multa del 100 al 150% de su valor |
Infracciones en materia de inspección | |
Actos que obstaculicen la función inspectora para proteger la ordenación urbanística | Multa de 3.000 a 6.000 € |
Prescripción
El plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas se computa desde el día en que se produzca la completa terminación de los actos constituyentes de la infracción.
Las infracciones urbanísticas consistentes en actos de uso o cambios de uso de edificaciones sin la correspondiente licencia, tienen carácter continuado. El cómputo del plazo de prescripción se inicia desde la fecha en que cesa la actividad o uso ilegal.
En los casos de actos constitutivos de infracción urbanística realizados al amparo de aprobación, licencia preceptiva u orden de ejecución, el plazo de prescripción comienza a contarse desde el momento de la anulación del título administrativo que los ampare.
El plazo de prescripción de las sanciones comienza a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.
Las infracciones urbanísticas graves y muy graves prescriben a los 8 años y las leves al año.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves y graves prescriben a los 4 años y las impuestas por faltas leves al año.
Tengo una sanción de una ampliación de una vivienda del año2012 y se me comunica en 2016 es esto legal la parcela es de suelo rústico la sanción es del 75/por ciento y la cantidad 43000 euros.quisiera saber si esto no estaba prescripto
Gracias.