Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Donación de acciones de una sociedad radicada en territorio español

Una sociedad con domicilio fiscal en Austria, recibe una donación a su favor de acciones de una entidad con domicilio social y fiscal en España, cuyo activo estaba constituido en mas del 50% por inmuebles situados en territorio español, adquiriendo en consecuencia el 100% de las acciones de dicha sociedad. Esta había ampliado capital en agosto de 2010, habiéndose aportando a la sociedad la nuda propiedad de los inmuebles que formaban el activo de la entidad.
A este respecto, la DGT CV 21-9-12 concluyó que dado que dicha donación de acciones, transmisión a titulo gratuito, no constituía hecho imponible del ITP y AJD -ya que se exige que la transmisión sea realizada a título oneroso-, no resultaba de aplicación la exención de la LMV art.108, ya que esta tan solo es aplicable a las transmisiones de valores sujetas al ITP y AJD o al IVA.
No obstante lo anterior, dado que la LMV art. 108 ha sido modificada por la L 7/2012, se plantea nuevamente la consulta ante la DGT en relación a los hechos expuestos, planteando asimismo la siguiente alternativa: que en vez de efectuar una donación de las participaciones, los titulares de las mismas las aportasen a una sociedad alemana ya constituida, recibiendo como contraprestación acciones o participaciones representativas del capital social de dicha entidad alemana, la cual se convertiría en titular de todas las participaciones.
En primer lugar, sobre si el criterio recogido por la Consulta de fecha 21-9-2012 ha de ser modificado teniendo en cuenta la reforma introducida por la L 7/2012, la DGT considera que no ya que dicha reforma no presenta novedad alguna a estos efectos.
En segundo lugar, en relación con el nuevo supuesto planteado que hace referencia al hecho de que las participaciones sean aportadas a una sociedad alemana, la cual adquiriría el 100% de las participaciones sociales de la sociedad española, cuyo activo está constituido en mas del 50% por la nuda propiedad sobre inmuebles situados en España, la DGT considera que no existe obligación de tributar por la modalidad OS del ITP Y AJD. Considera que en estos casos lo que se produciría realmente sería la aportación de las participaciones de una sociedad residente en territorio español en una operación de aumento de capital, realizado por una sociedad con sede de dirección efectiva o domicilio fiscal fuera del territorio español, en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea. Por tanto el hecho imponible se produciría fuera del ámbito de aplicación territorial del impuesto (LITP art.6.1).
Por último, la escritura de formalización de la aportación de valores, al no resultar inscribible en ninguno de los Registro, de conformidad con lo dispuesto en la LITP art.31.2, tampoco está sujeta a tributación por la modalidad AJD del impuesto.
En conclusión, la aportación de valores a una sociedad, al no quedar sujeta a tributación por la modalidad TPO, queda excluida de la aplicación de la exención de la LMV art.108.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).