Creación de tres nuevos impuestos como medidas fiscales para la sostenibilidad energética

Creación de tres nuevos impuestos relativos al ámbito medioambiental: el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica; el Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica; y el Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.

Modificación de algunos requisitos para aplicar el régimen fiscal de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2013, se flexibilizan los requisitos que permiten la aplicación de este régimen, reduciéndose el número mínimo de viviendas requerido y el período de tiempo en que las mismas deben mantenerse en arrendamiento, a la vez que se suprime el requisito relativo al tamaño de las viviendas.

IS. Modificación de requisitos para aplicar el régimen fiscal de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2013, se flexibilizan los requisitos que permiten la aplicación de este régimen, reduciéndose el número mínimo de viviendas requerido y el período de tiempo en que las mismas deben mantenerse en arrendamiento, a la vez que se suprime el requisito relativo al tamaño de las viviendas.

Declaración tributaria especial

Se acota el concepto de titularidad jurídica y real de los bienes y derechos objeto de regularización y se establece la no deducibilidad fiscal de las pérdidas por deterioro y correcciones de valor de aquellos, así como las pérdidas derivadas de su transmisión entre entidades vinculadas. Asimismo, se determinan los efectos de la declaración tributaria especial.

Objeto social de la SOCIMI

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se modifica las características para que la tenencia de participaciones en el capital de SOCIMI no cotizadas pueda considerarse objeto social principal de las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI).

SOCIMI: Distribución de resultados

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, las SOCIMI están obligadas a repartir en forma de dividendos al menos el 80% de los beneficios obtenidos que no procedan de dividendos distribuidos por las entidades participadas en cumplimiento de su objeto social principal, o de la transmisión de acciones o participaciones en esas entidades, o de la transmisión de inmuebles poseídos asimismo en cumplimiento de su objeto social principal.

Incidencia de las medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios en el ICIO

Se ha modificado el Impuesto para introducir las mismas novedades que en su día introdujo el RDL 19/2012, que ahora se deroga.

Declaración tributaria especial

Se establece la no deducibilidad fiscal de las pérdidas por deterioro y correcciones de valor de los bienes y derechos objeto de regularización, así como las pérdidas derivadas de su transmisión entre entidades vinculadas.

Objeto social de la SOCIMI

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se modifica las características para que la tenencia de participaciones en el capital de SOCIMI no cotizadas pueda considerarse objeto social principal de las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI).

SOCIMI: Distribución de resultados

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, las SOCIMI están obligadas a repartir en forma de dividendos al menos el 80% de los beneficios obtenidos que no procedan de dividendos distribuidos por las entidades participadas en cumplimiento de su objeto social principal, o de la transmisión de acciones o participaciones en esas entidades, o de la transmisión de inmuebles poseídos asimismo en cumplimiento de su objeto social principal.