La entidad concedente de una concesión administrativa tiene que registrar las infraestructuras construidas por la empresa concesionaria, cuando aquella es una empresa pública que aplica el PGC, en el modelo de activo financiero, por el valor razonable del activo, reconociendo simultáneamente un pasivo financiero por dicho importe; y en el modelo del activo intangible, por el valor razonable del activo en el momento en el que se cumplan los criterios para el registro o reconocimiento contable del activo, teniendo que registrar simultáneamente un ingreso diferido. Si la contraprestación recibida por la empresa concesionaria consiste parte en un activo financiero y parte en un inmovilizado intangible, la entidad concedente registrará la operación en términos de proporción de acuerdo con lo indicado.
En la resolución del ICAC sobre criterios de registro y valoración correspondientes al inmovilizado intangible, en relación con las reglas particulares destaca la regulación de la propiedad intelectual, el contrato de franquicia y otros inmovilizados intangibles.
Régimen jurídico del instrumento de ordenación del territorio forestal y de planificación de la gestión de los servicios: plan de acción territorial forestal de la Comunidad Valenciana.
Al cierre de cada ejercicio, la entidad acreedora debe realizar un test de deterioro y, en su caso, contabilizar el correspondiente gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias por la diferencia entre el importe recuperable del crédito y su valor contable, y, el interés moratorio debe reconocerse como un derecho de cobro, siempre que sea probable la obtención de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el futuro, y ello pueda valorarse con fiabilidad.