Se establecen nuevos tipos de rentas que no computan como empresariales para determinar si una microempresa, pequeña o mediana empresa realiza una explotación económica o para poder aplicar la no integración como corrección de la doble imposición de dividendos y participaciones en beneficios
El contribuyente debe imputar la renta total obtenida por la entidad no residente en territorio español, cuando ésta no dispone de la correspondiente organización de medios materiales y personales para su realización. No debe imputar esa renta si acredita que las operaciones se realizan con los medios materiales y personales existentes en una entidad no residente en territorio español perteneciente al mismo grupo o bien que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos.
Hay que distinguir el derecho abstracto del socio a participar en los beneficios por medio del reparto de dividendos y el derecho concreto, que se obtiene desde que hay un acuerdo de la junta. Si la junta acuerda, sin causa justificada, no repartir dividendos, el socio minoritario puede impugnar el acuerdo por abuso de derecho
La interposición de una holding luxemburguesa entre una holding española y su socio último, que traslada su residencia fuera de la UE, se considera que no responde a motivos económicos válidos para poder aplicar la exención en los dividendos que distribuya la filial a su matriz.
La Administración tributaria reitera su criterio relativo a la aplicación del método de imputación para evitar la doble imposición por el usufructuario con el vigente método de exención.
El contribuyente debe imputar la renta total obtenida por la entidad no residente en territorio español, cuando ésta no dispone de la correspondiente organización de medios materiales y personales para su realización. No debe imputar esa renta si acredita que las operaciones se realizan con los medios materiales y personales existentes en una entidad no residente en territorio español perteneciente al mismo grupo o bien que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos.
El ICAC ha desarrollado, con efectos para las cuentas anuales de ejercicios iniciados a partir del 1-1-2015, los criterios sobre contabilización del gasto por impuesto sobre beneficios tanto de cuentas individuales como de cuentas consolidadas.
Concepto y requisitos Constitución Régimen económico Funcionamiento de la sociedad Separación y exclusión de socios Régimen de Seguridad Social A partir del 14-11-2015 va a entrar en vigor la nueva Ley de Sociedades Laborales y Participadas, que deroga la anterior […]
Con efectos a partir del 12-12-2015, entrará en vigor el Protocolo entre España y Canadá que modifica el Convenio entre ambos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y […]