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Gipuzkoa: delimitación negativa del concepto de actividad empresarial en el IS

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2017, se establecen nuevas rentas que no computan como procedentes del desarrollo de actividades empresariales para determinar si una microempresa, pequeña o mediana empresa realiza una explotación económica (al menos el 85% de los ingresos del ejercicio deben corresponder a rentas procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales) o para poder aplicar el mecanismo de la no integración como corrección de la doble imposición de dividendos y participaciones en beneficios (uno de los requisitos que debe cumplirse es que los beneficios que se reparten o en los que se participa deben proceder de la realización de actividades empresariales, para lo que al menos el 85% de los ingresos del ejercicio de la entidad que reparte el dividendo debe corresponder a ese tipo de rentas).
Entre las rentas procedentes de actividades empresariales no computan, con las salvedades establecidas expresamente, las que provienen de:
a) La titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos.
b) La participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad y cesión a terceros de capitales propios.
c) Transmisión de bienes y derechos referidos en los apartados a) y b) que genera rentas.
d) Como novedad:
1. Operaciones de capitalización y seguro, que tienen como beneficiaria a la propia entidad.
2. Propiedad industrial e intelectual, asistencia técnica, bienes muebles, derechos de imagen y arrendamiento o subarrendamiento de negocios o minas (NF Gipuzkoa 3/2014 art.37).
3. Instrumentos financieros derivados (excepto los designados para cubrir un riesgo específicamente identificado derivado de la realización de actividades económicas).
4. Transmisión de bienes y derechos referidos en los apartados 1 y 2 que genera rentas.

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