Modificaciones en las obligaciones tributarias relativas al IVA en Bizkaia
Modificación de ciertas obligaciones tributarias formales en relación con el IVA en Bizkaia.
Modificación de ciertas obligaciones tributarias formales en relación con el IVA en Bizkaia.
En Bizkaia se ha acordado el aplazamiento hasta el 1-1-2015 de la obligatoriedad de llevar el Libro registro de operaciones económica para ciertos obligado tributarios.
Desde el 1-1-2014 las entidades comercializadoras están sujetas a la obligación de información sobre operaciones en instituciones de inversión colectiva.
Con efectos a partir del 29-9-2013, el emprendedor de responsabilidad limitada está obligado a formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada, así como a su depósito en el Registro Mercantil.
Con efectos a partir del 3-7-2013 se desarrolla dentro de la regulación de las obligaciones tributarias formales, la de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero, que se aplica por primera vez a las declaraciones a presentar en el año 2014 en relación a los bienes y derechos de los que se sea titular a 31-12-2013.
Con efectos a partir del 3-7-2013 se desarrolla dentro de la regulación de las obligaciones tributarias formales, la de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero, que se aplica por primera vez a las declaraciones a presentar en el año 2014 en relación a los bienes y derechos de los que se sea titular a 31-12-2013.
A pocos días de finalizar el plazo para la presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero, siguen llegando multitud de consultas a la DGT.
Se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales, para la creación del libro registro de operaciones económicas en este territorio.
No quedan incluidas en la obligación de informar aquellas acciones o participaciones en IIC extranjeras cuya tenencia se encuentre canalizada a través de las entidades comercializadoras radicadas en territorio español o a través del representante residente en dicho territorio de la sociedad gestora que opere en España en régimen de libre prestación de servicios, en tanto los referidos valores se mantengan registrados por sus titulares en dichos comercializadores o representantes, ya que dicha información queda cubierta por las obligaciones de información que corresponden al comercializador o al representante.
No quedan incluidas en la obligación de informar aquellas acciones o participaciones en IIC extranjeras cuya tenencia se encuentre canalizada a través de las entidades comercializadoras radicadas en territorio español o a través del representante residente en dicho territorio de la sociedad gestora que opere en España en régimen de libre prestación de servicios, en tanto los referidos valores se mantengan registrados por sus titulares en dichos comercializadores o representantes, ya que dicha información queda cubierta por las obligaciones de información que corresponden al comercializador o al representante.
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