Modificaciones en el ITP y AJD en Gipuzkoa
Se modifica el ITP y AJD en Gipuzkoa para corregir y actualizar determinadas remisiones, e introducir algunos ajustes en materia de base imponible, regularizaciones y exenciones.
Se modifica el ITP y AJD en Gipuzkoa para corregir y actualizar determinadas remisiones, e introducir algunos ajustes en materia de base imponible, regularizaciones y exenciones.
Se ha aprobado la nueva norma reguladora del IRPF en el territorio de Gipuzkoa con efectos desde el 1-1-2014.
Se aprueba con efectos 1-1-2014 una nueva norma del IS en Gipuzkoa.
Para asegurar los efectos derivados del procedimiento de revocación del NIF, la Administración tributaria puede adoptar medidas cautelares cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, la finalidad perseguida con dicho procedimiento puede verse frustrada o gravemente dificultada.
Por lo que se refiere a la modalidad AJD del impuesto, en este territorio además de recogerse un nuevo supuesto de no sujeción y una nueva exención, se equiparan, con ciertos matices, los créditos a los préstamos hipotecarios a efectos de la aplicación de la exención prevista en esta modalidad del impuesto, siendo todas estas medidas aplicables desde el 23-7-2013.
Se incluyen en la NFGT de Gipuzkoa las modificaciones necesarias para trasponer a la normativa tributaria guipuzcoana las normas de asistencia mutua en materia de cobro de créditos.
Con efectos desde el 23-7-2013, en los procesos por delito contra la Hacienda pública, y sin perjuicio de las facultades que corresponden a las unidades de la Policía Judicial, los órganos que desarrollen actuaciones mantienen la competencia para investigar, bajo la supervisión de la autoridad judicial, el patrimonio que pueda resultar afecto al pago de las cuantías pecuniarias asociadas al delito.
La Ley de lucha contra el fraude de Gipuzkoa modifica las medidas cautelares en expedientes por delito fiscal, extendiéndose la posibilidad de su adopción también a otros supuestos en los que la investigación judicial no tenga su origen en actuaciones de comprobación e investigación desarrollados por la Administración tributaria. La modificación se complementa con un mandato legal a la Agencia tributaria para la investigación patrimonial de los sujetos afectados o relacionados con un proceso por delito contra la Hacienda Pública.
Se aprueban una serie de medidas relevantes en el ámbito de las notificaciones, cesiones de datos de trascendencia tributaria, sanciones y regularización tributarias.
Se elimina la exención prevista a entidades sin fines lucrativos, a la Iglesia Católica y resto de confesiones y a los partidos políticos.
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