Adaptación de la normativa alavesa sobre IVA
Se transponen las modificaciones introducidas en la normativa estatal en materia de IVA al DFN Álava de este impuesto.
Se transponen las modificaciones introducidas en la normativa estatal en materia de IVA al DFN Álava de este impuesto.
Modificaciones en el Reglamento del IVA en Araba y ampliación del plazo de opción por el régimen especial del criterio de caja para 2014.
Se ha procedido a introducir diversas modificaciones en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias para su adaptación a diversas modificaciones operadas en la LIGIC.
Se ha procedido en Gipúzkoa a la adaptación a diversas modificaciones normativas de los modelos 300, 320, 322, 330 y 370 del IVA.
Se modifica la normativa del IRPF en Navarra, destacando la disminución al 40% de la reducción del rendimiento neto positivo en caso de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.
Se modifican diversos preceptos de la normativa del IS, destacando la creación de una nueva deducción medioambiental y la nueva regulación de los contratos de arrendamiento financiero, la reducción por cesión de determinados activos intangibles, y el régimen de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.
Con efectos desde el 1-1-2013, en Galicia se establece una nueva bonificación aplicable en el caso en que se haya disfrutado de ciertas deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF relacionadas con la creación de nuevas empresas o con entidades de reciente creación.
Con efectos desde el 1-1-2013, en Galicia se establece una nueva bonificación aplicable en el caso en que se haya disfrutado de ciertas deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF relacionadas con la creación de nuevas empresas o con entidades de reciente creación.
Con efectos desde el 1-1-2013, en Galicia se establece una nueva bonificación aplicable en el caso en que se haya disfrutado de ciertas deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF relacionadas con la creación de nuevas empresas o con entidades de reciente creación.
Los planes especiales de inversión pueden ser presentados cuando quede probado que la inversión ha de ser realizada en un plazo superior al previsto.
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