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Modificación del RIVA en Araba y ampliación del plazo de opción por el régimen especial del criterio de caja

El DF Araba 1/2014 ha modificado el Reglamento del IVA en dicho Territorio Foral, aprobado por DF Araba 124/1993 para acomodar su contenido a las diversas reformas habidas en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, entre ellas la producida por el RD 828/2013. Las modificaciones afectan a los siguientes aspectos:
1º. Supresión de la exigencia legal de solicitud de autorización previa por la Administración Tributaria del requisito para la aplicación de determinadas exenciones.
2º. Regulación de los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, previstos en la LIVA art.84.uno.2º.e) y f), que obliga a desarrollar normas relativas a su aplicación, como la regulación de las comunicaciones entre los empresarios y destinatarios intervinientes en las operaciones afectadas por la inversión del sujeto pasivo.
3º. La regulación de la obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones, dividiendo el periodo normal de declaración en dos periodos según se trate de hechos imponibles anteriores o posteriores al auto de declaración de concurso.
4º. Modificaciones del RIVA para revisar los artículos relativos a las exenciones ligadas a operaciones aduaneras, para adaptarlos a los cambios en los procedimientos aplicables a tales operaciones:
– en relación con los suministros de bienes o avituallamiento a buques y aviones tales operaciones son documentadas ante la Aduana por el proveedor y no por el destinatario o titular de la explotación marítima o aérea, por lo que se prevé tal circunstancia;
– supresión de la obligación de declaración ante la Aduana de las operaciones reguladas en el RIVA art.11 y 12, estableciendo la responsabilidad de la justificación de la exención en el adquirente de los bienes o receptor de los servicios exentos;
– adaptación de la acreditación de la exención de los servicios relacionados con las importaciones a la relación privada entre declarante, el importador y el prestador del servicio exento.
5º. Modificaciones en el ámbito de las bases imponibles:
– la modificación de la base imponible queda condicionada a la expedición y remisión de la factura rectificativa, exigiendo al sujeto pasivo la acreditación de la remisión de la misma al destinatario, con libertad de medios, para no obstaculizar la facilidad que existe actualmente de utilización de medios electrónicos;
– se incorpora la obligación de que las facturas rectificativas emitidas al amparo del art.80.tres de la Norma del Impuesto sean también remitidas a las administraciones concursales;
– se elimina de los documentos que deben presentarse en la Administración Tributaria acompañando a la comunicación de modificación de base imponible, la copia del auto judicial de declaración de concurso;
– en relación con la modificación de la base imponible en caso de concurso del destinatario de las operaciones, hay que prever que en ocasiones, el destinatario-concursado de las operaciones no tiene derecho a la deducción total del impuesto, de manera que, cuando el proveedor rectifica la factura en base al artículo 80.Tres, el referido destinatario se convierte en deudor del impuesto por la parte no deducible. Puesto que dicho ajuste no deriva de una rectificación de deducciones, se aclara el periodo de liquidación en que debe realizarse dicho ajuste, que será el correspondiente a la declaración-liquidación relativa a hechos imponibles anteriores. En dicha declaración-liquidación deben incluirse también los ajustes derivados de aquellos supuestos en que el periodo de liquidación en que debería efectuarse la rectificación estuviera prescrito.
6º. Desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del criterio de caja, en lo que respecta al ejercicio de la inclusión y la renuncia al régimen, ésta última con efectos para un período mínimo de tres años.
7º. Ampliación de la información a suministrar en los libros registro generales, para incorporar las referencias a las fechas de cobro o pago y del medio utilizado, para los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja, así como a los no acogidos pero que resulten ser destinatarios de operaciones afectadas por el mismo.
8º. Flexibilización del ámbito objetivo de aplicación del tipo impositivo del 4% a la adquisición de vehículos para el transporte habitual de personas con movilidad reducida o con discapacidad en sillas de ruedas, por personas o entidades que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia y de integración social de las personas con discapacidad.
9º. Simplificación del procedimiento para el ejercicio de la opción por la aplicación de la regla de prorrata especial, permitiendo su ejercicio en la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural, con la excepción de los supuestos de inicio de la actividad o de sector diferenciado, en que la opción para su aplicación se mantiene en la declaración-liquidación correspondiente al período en el que se produzca dicho inicio; el ejercicio de dicha opción vincula al sujeto pasivo durante tres años naturales, considerando como primer año natural el correspondiente al que se refiere la opción ejercitada.
10º. Adaptación de las referencias del Reglamento del impuesto a las modificaciones habidas en materia de facturación, tras la entrada en vigor, el 1-1-2013, del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (DF Araba 18/2013).
Este Decreto Foral, a través de una Disposición Adicional Única, amplía el plazo para poder optar por el régimen especial del criterio de caja para el año 2014, con el objeto de que los sujetos pasivos del Impuesto que quieran acogerse al mismo lo puedan hacer durante el primer trimestre de 2014. En consecuencia, para el año 2014, la opción por dicho régimen especial podrá realizarse durante el primer trimestre de 2014, surtiendo efecto en el primer período de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercitado la misma.
Las modificaciones en el Reglamento producirán efectos desde el 27-10-2013; como excepción, producirán efectos desde el 1-1-2014 las relativas al régimen especial del criterio de caja y las que afectan las obligaciones de facturación y libros-registros, así como la ampliación del plazo para optar por el régimen especial del criterio de caja.

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