Archivos Mensuales: Diciembre de Impuesto de Sociedades
La fiscalidad directa en el ámbito de la actividad económica, desarrollada por las personas jurídicas, se sustancia en el Impuesto sobre Sociedades. Esta figura impositiva constituye un pilar básico de la imposición directa en España junto con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, encontrando ambas figuras su razón de ser en el art. 31 de la Constitución, que exige la contribución al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente.
Además es un impuesto muy importante a tener en cuenta por parte de todos aquellos autónomos con bienes o servicios fiscalmente deducibles o bien que hayan creado una sociedad, generalmente sociedades limitadas y sociedades unipersonales.
Con la entrada en vigor de la reforma fiscal, en 2015 el tipo general del impuesto de sociedades se redujo hasta el 28% y en 2016 con carácter general se reduce hasta el 25%.
El valor de mercado de las acciones de una sociedad de responsabilidad limitada con patrimonio neto negativo es como mínimo cero, pero nunca negativo, por lo que el valor real de tales acciones también será como mínimo cero. Para determinar el valor real de una herencia compuesta de acciones de varias sociedades limitadas, unas con patrimonio neto positivo y otras con patrimonio neto negativo, no se pueden deducir los valores de las sociedades de patrimonio neto negativo de los valores de las de patrimonio neto positivo.
Entre las modificaciones destaca la reducción del perímetro de vinculación y la inclusión de un contenido simplificado de la obligación de documentación para entidades o grupos de entidades con importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros.
Entre las novedades destaca la incorporación de entidades indirectamente participadas a través de otras que no forman parte del grupo, la exigencia de que se posea la mayoría de los derechos de voto de las entidades, y la aplicación de cualquier requisito o calificación referida al grupo como una única entidad.
Se modifica el régimen fiscal de cooperativas para equiparar el tratamiento de las cuotas tributarias negativas al nuevo régimen de compensación de bases imponibles negativas.
Se ha aprobado una nueva ley del IS que, aunque contiene importantes novedades, mantiene la estructura y en líneas generales el contenido de la normativa anterior, partiendo del resultado contable para la determinación de la base imponible.
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