Derogación del DL Cataluña 5/2019
Se deroga por falta de convalidación el DL Cataluña 5/2019, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
Se deroga por falta de convalidación el DL Cataluña 5/2019, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
Modificación de la L Cataluña 18/2007, del derecho a la vivienda, de la L Cataluña 14/2016, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, y de la Ley de urbanismo de Cataluña (DLeg Cataluña 1/2010), para la implementación de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda
Se suprime la cédula de habitabilidad en la Comunidad de Madrid como documento necesario para reconocer la aptitud de un inmueble para ser destinado a vivienda.
El documento de finiquito firmado por el trabajador a la extinción de la relación laboral no tiene eficacia liberatoria si se aplica indebidamente el convenio colectivo, para cuya determinación es necesario probar cuál es la actividad esencial y principal.
Tratamiento contable de una subvención recibida para financiar la adquisición de suelo y criterio a seguir para amortizar las inversiones inmobiliarias, en una entidad participada al 100% por una Administración pública.
Se considera bien inmueble una concesión administrativa sobre un local comercial, por lo que, según la normativa interna, los rendimientos derivados de su arrendamiento resultan sujetos al IRNR, ya que se entienden obtenidos en España, sin perjuicio del análisis posterior de la existencia o no de establecimiento permanente que ha de hacerse para concretar su tributación en este país.
La tributación a efectos del ITP y AJD va a depender de si se trata de préstamos con garantía real o no y, en consecuencia, si existe obligación de que sean formalizados mediante documento público.
La regularización catastral de una obra nueva y división horizontal ante la imposibilidad de llevar a cabo la construcción de la totalidad de las viviendas proyectadas va a afectar a la tributación por ITP y AJD siempre que exista alteración en las superficies del inmueble.
El subcontratista no puede ser considerado agente de la edificación, a efectos de ejercitar contra él las acciones previstas en la LOE para exigir responsabilidad por vicios o defectos constructivos.
El objetivo de inversión o finalidad especulativa excluye al comprador del ámbito de protección de la L 57/1968, aunque las partes pactaran la obligación del vendedor de garantizar la devolución de las cantidades anticipadas con arreglo al régimen establecido en la misma.
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