Con efectos desde el 1-1-2014 se aprueba el nuevo Reglamento del IRPF en Gipuzkoa, que desarrolla la nueva norma del IRPF en este territorio, la NF Gipuzkoa 3/2014 (BOTHG 22-1-14).
Como principales novedades cabe destacar:
1) El régimen de los trabajadores desplazados, que fue derogado con efectos desde 1-1-2012, se reinstaura en términos muy similares a los establecidos anteriormente, añadiendo la posibilidad de que para aquellos trabajadores que estuvieran desplazados durante 2012 y 2013, puedan acogerse al mismo.
2) En cuanto a las rentas exentas, respecto de la exención para los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero, se incluyen mejoras técnicas y se vincula al número de días total del periodo impositivo la determinación de la reducción del importe máximo de la exención.
En las exenciones de ayudas públicas prestadas por las Administraciones públicas territoriales, se actualiza la relación de las ayudas que tienen tal consideración y se eliminan aquellas sin continuidad.
3) Determinación de la renta: en este sentido se modifica lo siguiente:
a) Para los rendimientos con un período de generación superior a dos años, a los que son de aplicación los porcentajes de integración del 60% o del 50% que se perciban de forma fraccionada, se establecen reglas para cada fuente de renta, de distribución proporcional, en función de las cantidades que se perciban en cada periodo de fraccionamiento, del límite de 300.000 euros que corresponda aplicar, en su caso, a esos porcentajes de integración.
b) Respecto de los rendimientos de trabajo irregulares, los límites aplicables en relación con los porcentajes de integración inferiores al 100%, se aclara que se computa de manera independiente la cuantía máxima de 300.000 euros respecto a los rendimientos del trabajo irregulares de carácter general y respecto a los rendimientos del trabajo derivados de determinados sistemas de previsión social generados con un período de generación superior a dos años.
c) En relación a los rendimientos de actividades económicas, se modifica lo siguiente:
– Se adecúa el texto a la desaparición del método de estimación objetiva para la determinación del rendimiento neto y a la consideración del método de estimación directa como método único.
– Se añade a la regulación relativa a la libertad de amortización aplicable por los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas, la referencia a la amortización acelerada y la regulación correspondiente a la amortización conjunta.
– Se clarifica la aplicación de los porcentajes de integración inferiores al 100% a los rendimientos netos de actividades económicas que tengan un periodo de generación superior a dos años, al especificar que no resultan de aplicación a aquellas actividades económicas que obtengan de forma regular o habitual este tipo de rendimientos.
– Se matiza la no deducibilidad de los gastos en los que se incumpla la legislación que limita los pagos en efectivo cuando sólo una parte del gasto se haya satisfecho en efectivo, circunscribiendo el carácter no deducible sólo a esa parte del gasto.
– Se manifiesta expresamente la compatibilidad entre la reducción del 10% del rendimiento neto positivo de la actividad económica (NF Gipuzkoa 3/2014 art.25.5) y la modalidad simplificada del método de estimación directa.
– En el ámbito de las reglas especiales de la modalidad simplificada:
• Se desarrollan las relativas al sector primario, destacando varios aspectos: en las actividades agrícolas y ganaderas se fija su ámbito subjetivo de aplicación, incluyendo las actividades de alojamiento turístico agrícola complementarias y las actividades de transformación de productos naturales por parte de los titulares de las explotaciones de las cuales éstos se obtienen; en el caso de actividades forestales, el porcentaje a aplicar sobre los ingresos en concepto de gasto se fija en el 65%, que se incrementa hasta el 75% para los supuestos de repoblación con especies frondosas autóctonas; en el caso de actividades de pesca de bajura, el rendimiento neto se calcula aplicando un porcentaje de gasto del 90% sobre los ingresos. Además, la aplicación de las reglas especiales relativas a la pesca de bajura lleva asociada para los periodos impositivos 2014, 2015 y 2016 una simplificación de las obligaciones registrales.
• Se establecen con carácter transitorio reglas especiales de la modalidad simplificada para los contribuyentes que en el periodo impositivo 2013 hayan determinado el rendimiento neto de sus actividades en la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva y que en 2014 hayan cumplido también los requisitos previstos en el anterior Reglamento del Impuesto para su aplicación. Las reglas especiales son de aplicación, como máximo, durante los periodos impositivos 2014, 2015 y 2016, y su aplicación en los años 2015 y 2016 está supeditada a que en el ejercicio precedente no se superen las magnitudes excluyentes que se establecían en el citado Reglamento.
Las reglas especiales mencionadas cuantifican el gasto total de la actividad en el 65% de los ingresos; 75% para el sector agrícola y ganadero y para los contribuyentes que se hayan acogido al sistema de «terminal fiscal».
Además, estas reglas especiales llevan también asociada una simplificación de las obligaciones registrales y documentales, y la posibilidad de reducir el pago fraccionado cuando el penúltimo año anterior el titular de la actividad haya sido una persona física y no haya dispuesto de personal asalariado, reducción que se fija en un 50% para los pagos fraccionados del tercer y cuarto trimestre del periodo impositivo 2014, y en un 25% para los correspondientes a los periodos impositivos 2015 y 2016.
• Se establece un procedimiento excepcional de opción para el ejercicio 2014 por la modalidad simplificada del método de estimación directa, para contribuyentes que hayan determinado el rendimiento neto de su actividad económica del periodo impositivo 2013 con arreglo a la estimación objetiva, en virtud del cual la opción se puede también ejercitar en la autoliquidación del impuesto correspondiente al periodo impositivo 2014.
d) Rendimientos de capital inmobiliario: se considera rendimiento de capital inmobiliario procedente de viviendas el derivado de la cesión o alquiler de viviendas a entidades que apliquen el nuevo régimen especial del IS de entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles, en la medida en que estas hayan sido objeto de operaciones de arrendamiento de vivienda por parte de la sociedad.
e) Ganancias y pérdidas patrimoniales:
– Se desarrolla el régimen opcional de tributación de las ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación especificando, entre otros aspectos, que su aplicación está condicionada a que el valor de transmisión del conjunto de valores negociados transmitidos a título oneroso durante el ejercicio sea inferior a 10.000 euros y que, una vez se opte por aplicar el régimen, están sometidos al mismo la totalidad de las transmisiones onerosas de valores susceptibles de aplicarlo. Se aclara, además, que se pueden remitir propuestas de autoliquidación aplicando este régimen de tributación.
– Por lo que respecta a la exención por reinversión en vivienda habitual en supuestos de transmisión de la vivienda familiar que haya sido desocupada por el contribuyente como consecuencia de decisión judicial adoptada en un procedimiento de separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho, se aclara que la reinversión se debe efectuar mientras la vivienda tenga la consideración de vivienda familiar y, como máximo, en el plazo de dos años desde que deje de tener tal consideración.
– En relación con la exención de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión onerosa de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años, se concreta que la exención no es aplicable por contribuyentes que hayan aplicado la exención que se estableció a partir del 1-1-2012 en la NF Gipuzkoa 10/2006 para este colectivo.
4) Base liquidable general: en materia de reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:
a) Se define la situación de jubilación, ya que se excluye la posibilidad de aplicar la reducción a partir del periodo impositivo siguiente a aquel en el que el socio, partícipe, mutualista o asegurado se encuentre en situación de jubilación.
b) Se clarifican las circunstancias que dan lugar a la limitación de la reducción, cuando esta se realice en el mismo ejercicio en que se cobre una prestación en forma de capital por la contingencia de jubilación o por otros motivos, y su operativa.
5) Deducciones de la cuota:
a) Se regula conjuntamente la acreditación del grado de discapacidad y de dependencia al unificarse la deducción por ambas circunstancias.
b) La deducción por inversión en vivienda habitual se desarrolla en términos semejantes a los previstos en el Reglamento derogado.
c) Por lo que respecta a la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, se recoge expresamente que la aportación, en su caso, de conocimientos empresariales o profesionales para el desarrollo de la actividad realizada por el contribuyente, de forma adicional a la suscripción de acciones o participaciones de la empresa, no se puede instrumentar a través de la contratación laboral de éste por parte de la empresa.
6) Gestión del impuesto:
a) Se ajusta la obligación de autoliquidar derivada de la percepción de pensiones compensatorias del cónyuge o pareja de hecho, o de anualidades por alimentos distintos de los fijados a favor de los hijos, al condicionar su toma en consideración a que tal percepción tenga la consideración de rendimiento del trabajo para el perceptor, y en último término, a que el perceptor no conviva con el pagador.
b) En las propuestas de autoliquidación se incluye la regulación relativa a la modificación de la propuesta remitida por parte del contribuyente, y se especifica la sujeción de tales modificaciones, en su caso, al régimen sancionador.
c) Se actualiza la regulación del ingreso de la deuda tributaria, suprimiendo aquellos aspectos que se encuentran ya obsoletos.
7) Obligaciones formales, contables y registrales:
a) Se eliminan las obligaciones específicas del método de estimación objetiva.
b) Se adecúa la regulación a las modificaciones registradas en la normativa de facturación, caracterizada por la desaparición de los documentos sustitutivos.
c) Se produce la incorporación de dos nuevas obligaciones de información, una para las empresas de nueva o reciente creación, en relación con las certificaciones expedidas a los inversores, y otra para las Administraciones públicas territoriales relativa a las ayudas públicas, prestaciones, subvenciones e indemnizaciones concedidas.
8) Pagos a cuenta:
a) Se mantiene la regulación anterior, ajustándose aquellos aspectos obligados por la aprobación de la NF Gipuzkoa 3/2014, como la eliminación de las especificidades relativas a la estimación objetiva en los pagos fraccionados.
Además, como consecuencia de la supresión de este método, la obligación de retener sobre rendimientos de actividades económicas cuyo rendimiento neto se determina con arreglo al mismo, se limita a las operaciones realizadas con actividades económicas ejercidas en territorio común.
b) Se establecen en el 19% los porcentajes de retención e ingreso a cuenta genéricos aplicables a los rendimientos de capital, ganancias patrimoniales y rendimientos de actividades económicas de carácter profesional. No obstante, para 2014 los citados tipos se fijan en el 21%.
c) En relación con la deuda pública con rendimiento mixto, se flexibiliza el requisito para acceder al régimen fiscal correspondiente a los activos financieros con rendimiento explícito.
d) Se incorpora el punto de conexión aplicable a las retenciones e ingresos correspondientes al gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
e) Se establece un tipo reducido de retención para las actividades profesionales del 15%, cuando en el ejercicio anterior los rendimientos íntegros derivados de estas actividades obtenidos por el contribuyente hayan sido inferiores a 15.000 euros, siempre que, además, estos rendimientos representen más del 75% de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo.
NOTA
Se deroga el anterior Reglamento del IRPF en dicho territorio, el DF Gipuzkoa 137/2007, continuando en vigor las normas de desarrollo de este que no se opongan a la nueva regulación.
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