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Como consecuencia directa de los daños causados por la DANA entre el 28-10-2024 y el 4-11-2024 a determinados inmuebles, y con el fin de paliar los efectos fiscales de los mismos, se estableció la exención de las cuotas del IBI, correspondientes al ejercicio 2024, para determinados inmuebles (RDL 6/2024 art.12.1). Para aplicar dicha medida, era necesarioacreditar: – el realojo total o parcial de las personas o bienes en ellos ubicados hasta la reparación de los daños sufridos; o – pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que hayan supuesto siniestros no cubiertos por seguro público o privado. Con los efectos indicados, en las solicitudes y procedimientos iniciados al amparo del RDL 6/2024, se elimina la obligación de acreditar las pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas hayan supuesto siniestros no cubiertos por seguro público o privado.RDL 6/2024 art.12.1, BOE 6-11-24 redacc RDL 7/2024 disp.final 8ª.5, BOE 12-11-24; RDL 7/2024 disp.trans.2ª, BOE 12-11-24NOTAEntre las medidas adoptadas, también se incluye la exención en las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería (OM PRE/1803/2011), durante el periodo comprendido entre el 13-11-2024 y hasta el 30-1-2025, para los solicitantes de visado y las personas a cuyo favor se tramiten las autorizaciones o los documentos previstos en la ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LO 4/2000 art.44), domiciliados en los municipios afectados (RDL 6/2024 anexo) –RDL 7/2024 disp.final 8ª.5 redacc RDL 6/2024 arr.12.9-.
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