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Aplicación de la exención en el IBI aprobada para paliar los daños producidos por la DANA (RF 46/24 12 de Noviembre de 2024 al 18 de Noviembre de 2024)

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Entre las medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28-10-2024 y el 4-11-2024, se ha aprobado una exención en las cuotas del IBI correspondiente al ejercicio de 2024 referidas a los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en los municipios afectados (RDL 6/2024 anexo) cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas.La Resolución ahora aprobada, en vigor desde el 19-11-2024, señala expresamente, que la exención de la cuota del IBI no puede ser declarada de forma general a todos los sujetos pasivos, sino que es necesaria la verificación de las circunstancias que dan derecho a la exención. A efectos de la aplicación de estos beneficios fiscales, se regulan las siguientes cuestiones: 1)Ámbito de la exención. La exención es aplicable a los municipios afectados por la DANA mencionada y que se incluyen en el anexo del RDL 6/2024.2) Requisitos. Para que las entidades locales puedan conceder la citada exención del IBI, se debe acreditar la concurrencia de los siguientes requisitos:a) Que dichos inmuebles han sido dañados como consecuencia directa de DANA entre el 28-10-2024 y el 4-11-2024.b) Que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados han tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas.3)Acreditación de estos requisitos. Las entidades locales deben exigir la acreditación por cualquier medio de prueba admitido en derecho que consideren suficiente, tales como dictámenes de peritos, informes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, informes o comprobaciones de los servicios técnicos municipales, información de la administración competente en materia de agricultura, declaraciones responsables de los interesados, etc.3) Otras cuestiones. La resolución también contempla un procedimiento para que los ayuntamientos reciban una compensación del Estado por la pérdida de recaudación en el IBI.SG Financiación Autonómica y Local Resol 14-11-24EDL 2024/21232, BOE 18-11-24

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