Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, se ha aprobado una nueva ley del IS. Se exponen a continuación las principales modificaciones que afectan a los regímenes especiales del impuesto.
Entre las modificaciones destaca la posibilidad de regularización por parte de la Administración tributaria de importes integrados en la base imponible de períodos impositivos objeto de comprobación aunque procedan de operaciones realizadas en períodos impositivos prescritos.
La normativa del IS regula de manera autónoma el concepto de actividad económica e incluye de nuevo el de entidad patrimonial, con el que se delimita la aplicación de determinados incentivos fiscales.
Entre las modificaciones destaca la aprobación de una nueva tabla de coeficientes de amortización y la inclusión de un nuevo supuesto de libertad de amortización para bienes de escaso valor.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 se introducen novedades en este criterio de imputación temporal, de modo que no resulta aplicable a créditos adeudados por entidades de derecho público. Asimismo se establece limitaciones específicas en la integración en la base imponible para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocio de al menos 20 millones de euros.
Entre las modificaciones destaca la inclusión de una nueva regla para los supuestos de cambio de criterios contables y la indicación expresa de no integración de la reversión de gastos que no fueron deducibles.
Entre las modificaciones destaca la no deducibilidad del deterioro de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible y de valores representativos de deuda.
Entre las modificaciones destaca la limitación a la deducibilidad de los gastos por atenciones con clientes y proveedores y la no consideración como donación de las retribuciones de administradores por funciones derivadas de contratos laborales.
Entre las modificaciones destaca la inclusión de una nueva limitación para los casos de adquisición de participaciones con apalancamiento financiero (LBO).
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014, se establece la posibilidad de deducir fiscalmente los gastos de mantenimiento de la obra benéfico-social que se realicen con cargo al fondo de obra social, cuando, de acuerdo con la normativa contable, se registren con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias.