Modificaciones puntuales en ciertos Anexos de los Reglamentos de coordinación tanto en el de base y como en el de desarrollo

Con efectos desde el 1-1-2014 se suprime del Anexo IX del Reglamento de base una de las entradas en relación a la aplicación de la normativa sobre seguro de enfermedad aplicable a beneficiarios con 65 años en los Países Bajos. A partir del 1-1-2015 se modifican algunas de las referencias del Anexo 1 Reglamento de desarrollo en relación a los convenios bilaterales suscritos entre Francia y Luxemburgo y se suprimen las referencias a los suscritos entre Dinamarca e Italia.

Exoneración del pago de cuotas en supuestos de fuerza mayor

La TGSS puede reconocer a determinadas empresas, afectadas por una suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornada derivadas de fuerza mayor, la exoneración del pago de hasta el 100% de la aportación empresarial de la cotización por desempleo.

Programa de Activación para el Empleo.

Es un programa específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración con responsabilidades familiares que han quedado fuera del ámbito de la protección por desempleo hace al menos 6 meses, y que comprende políticas activas de empleo, actuaciones de intermediación laboral y una ayuda económica de acompañamiento de 6 meses máximos de duración del 80% del IPREM.

Procedimiento para la exigencia de responsabilidad empresarial

Aplicación del procedimiento establecido para la recaudación de prestaciones y capitales coste de pensiones y de renta cierta temporal a cargo de mutuas y empresas a la responsabilidad empresarial en la percepción de las prestaciones de desempleo por falta de alta del trabajador en la Seguridad Social

Se reducen las obligaciones de las agencias de colocación, se elimina la referencia al convenio de colaboración con el SEPE

Se elimina la obligación legal, aunque sujeta a desarrollo reglamentario según la situación del mercado de trabajo, que tenían las agencias de colocación de elaborar y ejecutar planes específicos para la colocación de trabajadores desempleados integrantes de los colectivos mencionados en la ley de empleo (L 56/2003 art.26). La colaboración entre las agencias de colocación y los Servicios Públicos de Empleo se articulará en un instrumento por determinar, eliminándose la referencia al “convenio de colaboración”.