Transferencias entre inmovilizado y existencias. Arrendamiento operativo

Contabilización de la compra de vehículos por las empresas dedicadas a su alquiler y posterior venta.

Ajuar doméstico. Valoración

Se aclara cómo debe ser valorado el ajuar doméstico a efectos del ISD, existiendo una presunción que admite prueba en contrario.

Requisitos exigibles en la renuncia a la exención en entregas de bienes inmuebles

No resulta esencial que aparezca literalmente en la escritura de compraventa de un inmueble una renuncia expresa del transmitente a la exención del IVA, siendo suficiente la constancia de haberse repercutido el Impuesto en la propia escritura, pues de esta forma es incuestionable que adquirente y transmitente manifiestan su intención y conocimiento indubitado de que la operación queda sujeta al IVA.

Cambio de la valoración de inmuebles aportados en una ampliación de capital

La subsanación de la escritura de aumento de capital social como consecuencia de la no consolidación de la expectativas urbanísticas no constituye un error material de la valoración a efectos de la devolución del impuesto por la diferencia de valoración producida.

Andalucía: Valoración de bienes de naturaleza urbana a efectos del ITP y AJD e ISD

Se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana en Andalucía a efectos de la liquidación del ITP y AJD e ISD.

Bizkaia: catastro inmobiliario

Se aprueba la Norma Foral que regula el Catastro Inmobiliario.

Incidencia de la prestación de fianzas judiciales a efectos del IP

La prestación de la fianza mediante depósito de dinero en cuenta para la obtención de la libertad provisional, y de las fianzas para cubrir eventuales responsabilidades pecuniarias y embargos sobre bienes, no altera en principio la titularidad de los bienes y derechos afectados, debiendo el sujeto pasivo que las ha prestado incluirlos en la declaración del IP.

Patrimonio cultural. Galicia

Régimen jurídico urbanístico y territorial del patrimonio cultural gallego.