Opciones y solicitudes en materia de deducciones
La opción por la aplicación de la regla de prorrata especial podrá ejercitarse, en general, en la última declaración-liquidación del Impuesto correspondiente a cada año natural.
La opción por la aplicación de la regla de prorrata especial podrá ejercitarse, en general, en la última declaración-liquidación del Impuesto correspondiente a cada año natural.
Se ha procedido a dar nueva redacción al RIVA art. 61 bis.3 referente a la opción relativa a la aplicación de la prorrata especial por las entidades que integran un grupo acogido al régimen especial del IVA.
A partir del 1-12-2013 entran en vigor el Convenio bilateral de Seguridad Social con Cabo Verde y el Acuerdo Administrativo para su aplicación.
Se ha procedido a dar nueva redacción al RIVA art. 61 bis.3 referente a la opción relativa a la aplicación de la prorrata especial por las entidades que integran un grupo acogido al régimen especial del IVA.
La opción por la aplicación de la regla de prorrata especial podrá ejercitarse, en general, en la última declaración-liquidación del Impuesto correspondiente a cada año natural.
Se ha procedido a dar nueva redacción al RIVA art. 61 bis.3 referente a la opción relativa a la aplicación de la prorrata especial por las entidades que integran un grupo acogido al régimen especial del IVA.
En los casos de donación de la nuda propiedad de participaciones sociales que disfrutan de la reducción del 95% en la base imponible del ISD, se aplica el mismo tratamiento fiscal que en los casos de transmisión de la plena propiedad de las mismas, y, en consecuencia, no habrá ganancia o pérdida patrimonial a los efectos del IRPF.
En los casos de donación de la nuda propiedad de participaciones sociales que disfrutan de la reducción del 95% en la base imponible del ISD, se aplica el mismo tratamiento fiscal que en los casos de transmisión de la plena propiedad de las mismas, y, en consecuencia, no habrá ganancia o pérdida patrimonial a los efectos del IRPF.
Posiciones jurídicas catalanas en relación con la L 8/2013 para argumentar un futuro recurso de inconstitucionalidad.
El plazo de cinco años previsto para protocolizar el testamento ológrafo no constituye una condición que altere la efectividad de la adquisición de los bienes en el momento del fallecimiento del causante.
Atención al cliente
Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.
Por teléfono
Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.
Envío gratis
Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).
Devoluciones
Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).