Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación de virus COVID-19, durante dicho estado se permite a los órganos de administración, bajo determinados requisitos, adoptar sus acuerdos mediante votación por escrito y sin sesión, aunque tal posibilidad no esté prevista en los estatutos sociales.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación de virus COVID-19, durante dicho estado se permite a los órganos de administración celebrar reuniones por videoconferencia, aunque tal posibilidad no esté prevista en los estatutos.
Cuando las participaciones poseídas por una entidad en otra una entidad resultan totalmente amortizadas por compensación de pérdidas, aquella entidad debe reconocer la baja de las acciones y aplicar la cuenta correctora de valor o reconocer la correspondiente pérdida por baja, en el supuesto de que no se hubiese reconocido un previo deterioro de valor.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma a causa del virus COVID-19, se han aprobado una serie de medidas para los supuestos en los que se produzca una causa legal o estatutaria de disolución o transcurra el término de duración de la sociedad.
Aunque dos entidades vinculadas tengan un objeto social similar, para entender que se transmite la actividad a la de nueva creación es necesario que la actividad se haya desarrollado de manera efectiva.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación del virus COVID-19, se suspende mientras dure el mismo el plazo de dos meses que tienen los administradores para convocar junta en caso de que la sociedad esté incursa en causa de disolución.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación del virus COVID-19, se adoptan determinadas medidas excepcionales para la celebración de las juntas generales.
Se habilita hasta el 31 de diciembre para la inscripción de los sujetos obligados en el Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.