En el año 2014, las sociedades mercantiles participadas en más de un 50% por la Administración y las fundaciones y consorcios, también participados mayoritariamente por el sector público, no pueden contratar a nuevo personal, salvo las contrataciones que respondan a convocatorias iniciadas en ejercicios anteriores o que resulten obligatorias en el marco de programas o planes plurianuales en ejecución a la entrada en vigor de la ley de presupuestos, siempre que dichos planes se hayan establecido en cumplimiento de normas legales o convencionales.
Esta limitación no es aplicable a la contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local en el que, respectivamente esté incluida la correspondiente sociedad mercantil, fundación o consorcio.
De forma excepcional y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, pueden llevar a cabo contrataciones temporales, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con los criterios de el accionista mayoritario de las sociedades o de los departamentos u organismos de tutela de las fundaciones.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios