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Oferta de Empleo Público para 2014

A lo largo del ejercicio 2014 en el sector público no puede procederse a la incorporación de nuevo personal. Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo. Se exceptúan los siguientes supuestos:
– las sociedades mercantiles públicas;
– la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores;
– las plazas de militares necesarias para alcanzar los efectivos previstos.
Por otro lado, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias, la limitación tampoco es aplicable a los siguientes sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fija en el 10%: A) Funcionarios docentes. B) Plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud. C) Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad, salvo la policía local, que puede alcanzar el 100% de la tasa en aquellas entidades locales que no superen los límites establecidos en materia de endeudamiento. D) Fuerzas Armadas E) Personal para la prevención del fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas, de Seguridad Social y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos. F) Personal para el asesoramiento jurídico y gestión de los recursos públicos. G) Administración de justicia y Acción exterior del estado. H) Servicios de prevención y extinción de incendios. I) Personal investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación y cuerpos de personal investigador de las Universidades, en este último caso, siempre que las AAPP de las que dependan lo autoricen siguiendo criterios de estabilidad presupuestaria. J) Personal dedicado a la supervisión e inspección de los mercados de valores y de los que en ellos intervienen. K) Personal que realiza actuaciones de inspección y supervisión de la seguridad aérea y las operaciones de vuelo, si se acredita que no ha resultado posible la cobertura de las plazas por empleados públicos con una relación preexistente de carácter fijo e indefinido en el Sector Público Estatal.
La validez de la autorización para incorporar nuevo personal en los sectores anteriores está condicionada a que, después de aplicar las reglas de la tasa de reposición:
– sean efectivamente incluidas en la Oferta de Empleo Pública;
– la convocatoria de estas plazas se publique, en el plazo máximo de tres años, en el boletín oficial correspondiente.
Durante este periodo tampoco puede procederse a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringen a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
La aprobación de la Oferta de Empleo Público corresponde al Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u Organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas pudiendo, al efecto, proponerse la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector, en aquellos Cuerpos o Escalas cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
En el caso las Fuerzas Armadas, la aprobación se realiza previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a propuesta del Ministro de Defensa. En todos los casos, es necesaria la previa valoración e informe sobre su repercusión en los costes de personal.
Durante 2014 no cabe autorizar convocatorias de puestos o plazas vacantes de personal laboral de las entidades públicas empresariales y entes del sector público estatal salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que requieren la previa y expresa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas. Ambas Secretarías pueden autorizar a las entidades públicas empresariales y entes públicos a contratar a personal funcionario o laboral fijo procedente del sector público estatal, a través de un procedimiento aún por determinar.
En todo caso, se requiere la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para:
– la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, así como la celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal;
– la contratación de personal fijo o temporal en el extranjero con arreglo a la legislación local o, en su caso, legislación española.

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