A partir del 3-7-2021, se crea la oficina de asistencia en materia de registros del MISSM con la finalidad de que los interesados puedan ser asistidos en el uso de medios electrónicos, en especial en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través de registro electrónico general y obtención de copias auténticas.
Se modifica la estructura orgánica básica del MISSM con la adscripción y creación de distintas subdirecciones generales dependientes de la Secretaría de Estado de Migraciones, con la creación de la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria y con la supresión de diversos órganos.
El 6-10-2020 el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asumirá las competencias en materia de reconocimiento, gestión y propuesta de pagos de las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos derivadas del Régimen de Clases Pasivas del Estado, tal y como se establece en el Reglamento que desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio. Aunque finalmente recaerá en el INSS, inicialmente se hará cargo de tal transferencia la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) que recibirá asistencia jurídica del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social
Con entrada en vigor en la fecha que se determine en un futuro RD que desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, toda referencia a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá hecha al INSS. No obstante, transitoriamente hasta que se culmine el proceso de adaptación esa referencia al INSS debe entenderse hecha a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) que recibirá asistencia jurídica por parte del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Desde el 9-4-2020 y hasta el 30-6-2020 se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario orientadas a favorecer la contratación temporal de mano de obra para el sector primario, permitiendo compatibilizar la prestación por desempleo o demás prestaciones de carácter social o laboral con el desempeño de las tareas agrarias.
Con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, se establece un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.
A partir del 1-1-2019 entra en vigor un régimen de compatibilidad entre la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual, incluidos los generados por su transmisión a terceros, con independencia de que por la misma actividad reciban otras remuneraciones conexas. Esta modalidad de jubilación
A partir del 1-1-2019 entra en vigor un régimen de compatibilidad entre la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual, incluidos los generados por su transmisión a terceros, con independencia de que por la misma actividad reciban otras remuneraciones conexas. Esta modalidad de jubilación