Organización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (RS 18/20 28 de Abril de 2020 al 04 de Mayo de 2020)
Desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El 6-10-2020 el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asumirá las competencias en materia de reconocimiento, gestión y propuesta de pagos de las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos derivadas del Régimen de Clases Pasivas del Estado, tal y como se establece en el Reglamento que desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio. Aunque finalmente recaerá en el INSS, inicialmente se hará cargo de tal transferencia la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) que recibirá asistencia jurídica del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social
Con entrada en vigor en la fecha que se determine en un futuro RD que desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, toda referencia a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá hecha al INSS. No obstante, transitoriamente hasta que se culmine el proceso de adaptación esa referencia al INSS debe entenderse hecha a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) que recibirá asistencia jurídica por parte del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Desde el 9-4-2020 y hasta el 30-6-2020 se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario orientadas a favorecer la contratación temporal de mano de obra para el sector primario, permitiendo compatibilizar la prestación por desempleo o demás prestaciones de carácter social o laboral con el desempeño de las tareas agrarias.
Con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, se establece un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.
Se prorroga el estado de alarma y se adoptan medidas adicionales para reducir la movilidad de la población.
A partir del 1-1-2019 entra en vigor un régimen de compatibilidad entre la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual, incluidos los generados por su transmisión a terceros, con independencia de que por la misma actividad reciban otras remuneraciones conexas. Esta modalidad de jubilación
A partir del 1-1-2019 entra en vigor un régimen de compatibilidad entre la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual, incluidos los generados por su transmisión a terceros, con independencia de que por la misma actividad reciban otras remuneraciones conexas. Esta modalidad de jubilación
Se publica el Plan de retorno a España aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Tras diagnosticar la situación y mostrar sus objetivos, el Plan recoge 50 medidas, a implementar en su mayoría en 2019, por 10 Ministerios diferentes con cooperación de CCAA, Ayuntamientos, asociaciones de emigrantes y agentes sociales. Las ayudas están agrupadas en 6 categorías según su finalidad. El grueso se compone de las 27 medidas de apoyo para definir proyecto profesional, seguidas de medidas para planificar la vuelta e instalarse (14 ), junto con otras de gestión colaborativa y evaluación del propio plan (6 medidas). Con sólo una medida se recogen otras cuestiones como: la creación de espacios para la participación, creación de ambiente positivo y acompañamiento psicológico. La ejecución futura de las medidas dependerá de la disponibilidad presupuestaria y de la colaboración voluntaria de las CCAA y Corporaciones locales.
Se establece la obligación para las empresas de garantizar el registro diario de la jornada que ha de estar a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la ITSS.
Atención al cliente
Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.
Por teléfono
Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.
Envío gratis
Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).
Devoluciones
Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).