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Prórroga del estado de alarma y otras medidas para afrontar la emergencia provocada por el coronavirus (RF 13/20 24 de Marzo de 2020 al 30 de Marzo de 2020)

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El Gobierno prorroga el estado de alarma, declarado por el RD 463/2020EDL 2020/6230 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020 (RD 476/2020EDL 2020/7726).Además, con el objeto de contener el avance del COVID-19, el Consejo de Ministros ha adoptado medidas adicionales para reducir la movilidad de la población. De esta forma, mediante el RDL 10/2020EDL 2020/7737 se regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el RD 463/2020EDL 2020/6230.Quedan exceptuadas de su ámbito de aplicación:a) Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales.b) Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales.c) Las personas trabajadoras contratadas por:- aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión; y – aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso.d) Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.e) Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.Durante este período de tiempo, las personas trabajadoras quedan exoneradas de prestar sus servicios, si bien continúan devengando su salario por la totalidad de la jornada habitual, por todos los conceptos retributivos incluyendo salario base y complementos salariales. En consecuencia, se mantienen vigentes todas las obligaciones de empresas y personas trabajadoras en cuanto a la liquidación y cotización de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta. La recuperación de las horas de trabajo, que deberá negociarse entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31-12-2020. En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el convenio colectivo, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación, y deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.Las empresas que deban aplicar este permiso retribuido recuperable podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.No obstante, lo anterior, se declaran servicios esenciales en la Administración de Justicia. Así, los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el estado de alarma para así cumplir con los servicios esenciales fijados por Resol 14-3-2020.Las medidas no resultan de aplicación al personal de empresas adjudicatarias de contratos del sector público.Asimismo, no resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable a las siguiente relación:1) A las personas trabajadoras en las actividades que deban continuar realizándose al amparo del RD 463/2020EDL 2020/6230 art.10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18.2) A las personas trabajadoras en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final. 3) A las personas trabajadoras de las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio. 4) Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios. 5) Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.6) Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.7) Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.8) Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.9) Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que:- atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19;- los animalarios a ellos asociados;- el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación; y – las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.10) Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.11) Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.12) Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.13) Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.14) Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.15) Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el RD 463/2020EDL 2020/6230, y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, el CGPJ, la Fiscalía General del Estado y las CCAA con competencias en la materia, y plasmados en la Resol 14-3-202016) Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.17) Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.18) Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público.19) Las que trabajen en los centros de acogida a refugiados y en los centros de estancia temporal de inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.20) Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.21) Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.22) Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.23) Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.24) Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.25) Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.RD 476/2020EDL 2020/7726, BOE 28-3-20RDL 10/2020EDL 2020/7737, BOE 29-3-20

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