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Ya se estableció en la normativa reestructuradora de los Ministerios del actual Gobierno que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones era comptente de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de clases pasivas (RD 2/2020 art.22). Sin embargo, los órganos competentes de ese Ministerio no pueden desarrollar tales funciones al haber habido un retraso en el calendario de reformas legales necesarias, a causa del COVID-19. Considerando la imposibilidad de aprobarlas mediante el procedimiento ordinario y la inseguridad jurídica e incertidumbre que puede suponer esta situación (RDL 15/2020 exposición de motivos), el Gobierno aprueba una serie de medidas a través de un Real Decreto-ley para avanzar en el traspaso de la gestión y ejecución del Régimen de Clases pasivas. Tales medidas, sin embargo, no afectan a requisitos, cobertura, modalidades, cuantías y hechos causantes de las prestaciones de Clases Pasivas.1. Con entrada en vigor en la fecha que se determine en el RD por el que se desarrolle de nuevo la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:a) Toda referencia hecha a (RDL 15/2020 disp.adic.6ª):- A la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá hecha al INSS. De hecho, se modifican algunas disposiciones del texto refundido de Clases pasivas para clarificar ese cambio competencial (LCP art.8.2, 11, 12, 13.3, 14, 16.1, 34.2 y 4, 37 ter.1 y 3, 37 quarter, disp.adic.12ª, 15ª.2 y 18.2 redacc RDL 15/2020 disp.final 1ª).- A contenido presupuestario de Clases pasivas debe entenderse realizada a los presupuestos de la Seguridad Social.b) No obstante, lo mencionado previamente, hay que tener en cuenta que existe el siguiente régimen transitorio en la gestión del Régimen de Clases Pasivas (RDL 15/2020 disp.trans.2ª). En efecto, la transferencia mencionada no es automática y aunque con la mencionada entrada en vigor se iniciarán los trámites para la adaptación de la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera que permitan la asunción de la gestión de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas por el INSS; en tanto no culmine este proceso de adaptación, esta gestión será ejercida por la DGOSS. De tal manera que hasta esa fecha, esto es, durante ese período transitorio:- Toda referencia hecha en la LCP al INSS se entenderá referida a la DGOSS. – Corresponderá a la DGOSS, hasta que se produzca la asunción de la gestión por el INSS: la aprobación y compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones y propuesta de los pagos de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y el interesar del Ordenador General de Pagos del Estado la realización de los correspondientes pagos. También se encargará de la reclamación y reintegro de las prestaciones indebidas (conforme al RD 1134/1997) y de toda reclamación económica del Régimen de Clases Pasivas. – La DG del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: realizará la ordenación del pago y las funciones de pago material de estas prestaciones que correspondan a la TGSS.- Respecto de los procedimientos iniciados en la DG de Personal del Ministerio de Defensa en la fecha que se determine en el RD por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, no les será de aplicación lo previsto en este RDL 15/2020 , rigiéndose por la normativa anterior.2. Se prevé la financiación estatal de los gastos imputables a la gestión del Régimen de Clases Pasivas. El Estado transferirá a la Seguridad Social el importe necesario para la financiación de la totalidad del gasto en que incurran el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Intervención General de la Seguridad Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social por la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado (RDL 15/2020 disp.adic.7ª).3. Como consecuencia de la asunción de la gestión del Régimen de Clases Pasivas por el INSS y la asunción de funciones que se atribuyen a la DGOSS, resulta necesario que se le preste a esta última DG asistencia jurídica por parte del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. Esta asistencia jurídica comprenderá: tanto el asesoramiento como la representación y defensa en juicio en materia de clases pasivas y otras prestaciones, así como la asistencia jurídica en aquellos asuntos que afecten a los intereses de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en los términos que determine la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (RDL 15/2020 disp.adic.5ª).RDL 15/2020 disp.adic.5ª, disp.adic.6ª, disp.adic.7ª, disp.adic.8ª, disp.trans.2ª y LCP art.8.2, 11, 12, 13.3, 14, 16.1, 34.2 y 4, 37 ter.1 y 3, 37 quarter, disp.adic.12ª, 15ª.2 y 18.2 redacc RDL 15/2020 disp.final 1ª, BOE 22-4-2020
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