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Permiso retribuido recuperable para trabajadores que no presten servicios esenciales (RS 13/20 24 de Marzo de 2020 al 30 de Marzo de 2020)

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Con el objeto de contener el avance del COVID-19, se adopta como medida para reducir la movilidad, un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, para todos los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma. No obstante, se permite a las empresas establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo necesarios para mantener la actividad mínima indispensable, tomando como referencia la actividad y plantilla mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos (RDL 10/2020EDL 2020/7737 art.4).Respecto de la inmediata aplicación de la medida desde el día 30-3-2020 se establecen las siguientes particularidades:1. Las empresas a las que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada su reanudación, el lunes 30-3-2020, pueden realizar las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable (RDL 10/2020EDL 2020/7737 disp.trans.1ª).2. En el caso de los trabajadores del transporte que se encuentren realizando un servicio de los considerados no esenciales, el inicio del permiso se producirá una vez finalizado este servicio incluida, en su caso, la operación de retorno correspondiente (RDL 10/2020EDL 2020/7737 disp.trans.2ª).ExcepcionesEl permiso retribuido obligatorio no es de aplicación a los siguientes trabajadores:1. Aquellos que presten servicios en sectores esenciales o en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales. 2. Los que estén contratados por empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión y aquellas a las que les haya sido autorizado, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020. 3. Aquellos que se encuentren de baja por IT o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.4. Los que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquier modalidad no presencial de prestación de servicios.5. En relación con las actividades contratadas por el sector público, se prevé que el permiso retribuido recuperable no es de aplicación a:a) Actividades no incluidas en el anexo de actividades esenciales que hayan sido objeto de contratación a través del procedimiento de tramitación de emergencia a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional (L 9/2017 art.120; RDL 10/2020EDL 2020/7737 disp.trans.4ª).b) Los trabajadores contratados por empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos (RDL 10/2020EDL 2020/7737 disp.adic.5ª).Condiciones del permisoDurante el permiso obligatorio se mantiene la retribución que hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales. La recuperación de las horas de trabajo se puede hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma, hasta el 31 de diciembre de 2020. En cualquier caso, la recuperación de estas horas no puede suponer:- el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo;- el establecimiento de un plazo de preaviso inferior a 5 días (ET art. 34.2);- la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo de aplicación;- la vulneración de los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.Recuperación del permiso: procedimiento y contenido del acuerdoLa recuperación del permiso obligatorio debe negociarse en un periodo de consultas específico entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, con una duración máxima de 7 días. Las partes deben negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Cuando no exista representación legalde los trabajadores en la empresa, debe constituirse una comisión representativa, en el improrrogable plazo de cinco 5 días, integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión debe estar conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. Si no se conforma esta representación sindical, la comisión debe integrarse por 3 trabajadores de la propia empresa elegidos en la forma dispuesta para el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo (ET art.41.4).En cualquier momento las partes pueden acordar la sustitución del periodo de consultas por los procedimientos de mediación o arbitraje previstos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico (ET art. 83). El acuerdo debe aprobarse por mayoría de las personas que integran la representación legal de los trabajadoras o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores que se hayan visto afectados por este permiso extraordinario. En caso de falta de acuerdo, la empresa debe notificar a los trabajadores y a la comisión representativa, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo, en el plazo de 7 días desde la finalización del periodo de consultas.Los aspectos que pueden abordarse en el contenido del acuerdo son:1. La recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo.2. El preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante.3. El periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.Actividades esencialesLos trabajadores de las actividades consideradas esenciales y a los que, por lo tanto, no les es de aplicación el permiso retribuido, son:1. Los que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de lo establecido en el RD de declaración del estado de alarma (RD 463/2020EDL 2020/6230 art.10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18) y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas. 2. Los que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final. 3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio. 4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios. 5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales aquí descritas. 6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma. 7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población. 8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas. 9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas. 10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales. 11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensay enmedios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos. 14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género. 15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por la declaración del estado de alarma y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados, con las adaptaciones que en su caso sean necesarias (SE Justicia Resol 14-3-20).16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes. 17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. 18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público (L 9/2017 art.3). 19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria. 20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua. 21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos. 22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal. 23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia. 25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.RDL 10/2020EDL 2020/7737, BOE 29-3-20NOTAQueda prorrogado el estado de alarma (RD 463/2020EDL 2020/6230) hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2020 (RD 476/2020EDL 2020/7726).

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