Modelos de presentación en el RM de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación
Se modifican los modelos de presentación en el RM de las cuentas anuales aprobados por OM JUS/206/2009.
Se modifican los modelos de presentación en el RM de las cuentas anuales aprobados por OM JUS/206/2009.
Si una entidad formula y publica cuentas anuales consolidadas de forma voluntaria, la auditoría de cuentas se considera como una auditoría obligatoria, a los efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. La publicación de las cuentas consolidadas debe entenderse referida al depósito de dichas cuentas en el Registro Mercantil.
Modificaciones de tramitación.
Armonización de la práctica registral en cuanto a la inscripción e incorporación al folio real de la representación georreferenciada de la finca y la lista de coordenadas de sus vértices y otras cuestiones relacionadas.
Régimen de los lugares de interés geológico de Aragón: definición y regulación del catálogo.
Se ha aprobado un nuevo texto refundido de la Ley de suelo que sustituye y deroga, con efecto 31-10-2015, el contenido en RDLeg 2/2008 y en la L 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
La Ley de modificación parcial de la LGT que, con carácter general, entra en vigor el 12-10-2015 introduce una serie de cambios en la regulación de esta materia. En algunos casos se trata de modificaciones exclusivamente técnicas en cuestiones ya […]
Una empresa tras detectar la falta de mercancías y sospechar su hurto, instala temporalmente cámaras de grabación de imágenes en cuatro puestos de trabajo tras informar al presidente del comité de empresa pero no a los trabajadores afectados. A partir […]
Puesta en marcha de un sistema de subastas electrónicas a través de un portal único en la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado.
La coordinación entre el Registro de la Propiedad y Catastro Inmobiliario a efectos de la identificación de las fincas resulta necesario, ya que afecta a muchos aspectos de la realidad económica, como ocurre con la liquidación del ITP y AJD.
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