Se aclaran los requisitos que deben cumplirse para que la Administración Tributaria pueda reconocer el derecho a la devolución de unas cuotas del IVA mal repercutidas cuyo titular es el obligado que soportó la indebida repercusión, aclarando cuando se considera ingresada la cuota repercutida en las autoliquidaciones con resultado a ingresar.
Con efectos desde el 1-1-2014, se clarifican ciertos supuestos en los que debe presentarse una declaración de modificación en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores por quienes teniendo ya la condición de empresarios o profesionales, inician una nueva actividad.
Se extiende a todos los ejercicios no prescritos la exención de la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión de la única vivienda habitual realizada en el curso de un procedimiento judicial instado por una entidad financiera.
La garantía de permanencia en los despidos objetivos no se extiende al año posterior al cese del representante de los trabajadores, por cuanto la garantía de permanencia del ET art.68. b) tiene distinta naturaleza y regulación que la de interdicción de sanciones disciplinarias del ET art.68.c) que protege al representante frente a las represalias que el patrono tome contra él por actos realizados en el desempeño de sus funciones representativas y sin que concurra causa fundada.
Cuando una sociedad que no se dedica a la actividad de alquiler de vehículos, cede en arrendamiento financiero vehículos a una empresa que sí se dedica a la citada actividad, no existe ningún obstáculo desde el punto de vista fiscal, para que la sociedad arrendataria proceda a la matriculación de los vehículos a su nombre, a fin de que pueda ser aplicable, si se cumplen los demás requisitos exigidos legalmente, la exención prevista para la matriculación de vehículos automóviles para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler (L 38/1992 art.66.1.c).
Con efectos a partir del 29-9-2013, se permite la constitución de sociedades de responsabilidad limitada con una cifra de capital social inferior a 3.000 euros, quedando sujetas estas sociedades al régimen de formación sucesiva mientras no alcancen dicha cifra de capital social mínimo.