Devolución de ingresos indebidos

Se aclaran los requisitos que deben cumplirse para que la Administración Tributaria pueda reconocer el derecho a la devolución de unas cuotas del IVA mal repercutidas cuyo titular es el obligado que soportó la indebida repercusión, aclarando cuando se considera ingresada la cuota repercutida en las autoliquidaciones con resultado a ingresar.

Declaración de modificación en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores

Con efectos desde el 1-1-2014, se clarifican ciertos supuestos en los que debe presentarse una declaración de modificación en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores por quienes teniendo ya la condición de empresarios o profesionales, inician una nueva actividad.

Exención de ganancias patrimoniales en el IRPF de Araba

Se extiende a todos los ejercicios no prescritos la exención de la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión de la única vivienda habitual realizada en el curso de un procedimiento judicial instado por una entidad financiera.

Reglamento de Ejecución UE/1042/2013, relativo al lugar de realización de las prestaciones de servicio

Modificación del Rgto UE/282/2011, en lo relativo al lugar de realización del hecho imponible a efectos del IVA.

La garantía de permanencia en los despidos objetivos no subsiste durante el año posterior al cese de la representación

La garantía de permanencia en los despidos objetivos no se extiende al año posterior al cese del representante de los trabajadores, por cuanto la garantía de permanencia del ET art.68. b) tiene distinta naturaleza y regulación que la de interdicción de sanciones disciplinarias del ET art.68.c) que protege al representante frente a las represalias que el patrono tome contra él por actos realizados en el desempeño de sus funciones representativas y sin que concurra causa fundada.

Constitucionalidad y estaturiedad de disposiciones estatales. Cataluña

Posiciones jurídicas catalanas en relación con la L 8/2013 para argumentar un futuro recurso de inconstitucionalidad.

Matriculación de vehículos objeto de un contrato de arrendamiento financiero.

Cuando una sociedad que no se dedica a la actividad de alquiler de vehículos, cede en arrendamiento financiero vehículos a una empresa que sí se dedica a la citada actividad, no existe ningún obstáculo desde el punto de vista fiscal, para que la sociedad arrendataria proceda a la matriculación de los vehículos a su nombre, a fin de que pueda ser aplicable, si se cumplen los demás requisitos exigidos legalmente, la exención prevista para la matriculación de vehículos automóviles para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler (L 38/1992 art.66.1.c).