Derecho y deber de información. La Rioja

Obligación de suministro de información que garantice el derecho a la misma de los ciudadanos.

Cómputo del plazo de duración de 12 meses de una obra para su consideración como establecimiento permanente

La duración de una obra, a efectos de su consideración o no como establecimiento permanente, viene determinada entre la fecha de entrega de los materiales para el inicio de la obra y fecha en que la obra ha concluido, conforme al certificado de aceptación final de la misma. No se admite como fecha de inicio la de adquisición de materiales; ni la fecha del tiempo de permanencia del personal.

Rectificación de base imponible en IVA por créditos incobrables

La comunicación extemporanea a la Agencia Tributaria de la modificación de la base imponible por créditos incobrables no supone la perdida del derecho a minorar esas cuotas tributarias, siempre que dicho incumplimiento no impida el adecuado control administrativo.

Medidas cautelares

La Administración tributaria puede retener el pago de las devoluciones tributarias que eventualmente correspondan al socio mayoritario y administrador único de unas sociedades inspeccionadas aun cuando se hayan practicado y pagado todas las liquidaciones tributarias correspondientes y no existan deudas pendientes pero es necesario que existan indicios razonables de que, en otro caso, el cobro puede verse frustrado o gravemente dificultado, o bien se iniciase un procedimiento de declaración de responsabilidad, solidaria o subsidiaria, contra el mismo por las deudas tributarias de las sociedades que administra o de cualquier otro deudor principal.

Lengua de los procedimientos tramitados por la Administración

Los actos de la Administración como las solicitudes y otros actos del administrado deben constar en castellano. En caso de constar en lengua extranjera, deben acompañarse de la pertinente traducción. El no aportar la oportuna traducción constituye un defecto de forma.

Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria con el INGESA para residentes en Ceuta y Melilla

Desde el 7-8-2014 queda fijado el contenido y el procedimiento de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria con el INGESA a favor de personas que no tengan la condición ni de aseguradas, ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud SNS creado a través del RD 576/2013. Los principales elementos que se concretan son: los requisitos fundamentales de acceso, entre los que destaca la necesidad de que en el momento de la solicitud se acredite el empadronamiento en Ceuta y Melilla, así como la residencia efectiva en España durante un período continuado mínimo de un año antes de la solicitud; la cobertura asistencial que está referida -con carácter general- a la cartera común básica de servicios del SNS. También se establece el modelo de solicitud, el procedimiento de presentación y la forma de abono de la contraprestación económica.

Galicia. Instituto gallego de la vivienda y suelo

Órganos y competencias del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Ley de navegación marítima

Principales aspectos de la nueva regulación de navegación marítima.

Vías pecuarias. Comunidad Valenciana

Régimen jurídico de las vías pecuarias en la Comunidad Valenciana.

Espacios naturales protegidos. Aragón

Modificaciones singulares introducidas en L Aragón 6/1998.