Exenciones en el IRNR

Se suprime la exención de hasta 1.500 euros para los dividendos obtenidos por personas físicas no residentes, y se modifican la exención de las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles por residentes en la UE, así como las cláusulas antiabuso sobre los beneficios repartidos y cánones pagados por parte de filiales y EP residentes a entidades no residentes.

Transparencia fiscal internacional

En la continuidad de adopción de medidas encaminadas a la lucha contra el fraude, en el ámbito de la fiscalidad internacional, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015 se modifica el régimen de transparencia fiscal internacional, con el fin de atraer a territorio español la tributación de aquellas rentas pasivas localizadas fuera del mismo con una finalidad eminentemente fiscal.

Especialidades en el cálculo de la base imponible sin mediación de establecimiento permanente

Se establecen especialidades para el cálculo de las ganancias patrimoniales obtenidas por no residentes por causa de cambio de residencia, así como para el cálculo de la base imponible por parte de residentes en la UE o en el Espacio Económico Europeo.

Ganancias patrimoniales de residentes en la UE o el Espacio Económico Europeo por la transmisión de su vivienda habitual en España

Se establece un supuesto de exención por reinversión en vivienda habitual aplicable a contribuyentes residentes en un Estado miembro de la UE, cumpliendo una serie de requisitos.

Reforma IS: regímenes tributarios especiales

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, se ha aprobado una nueva ley del IS. En relación a los regímenes especiales del impuesto, se señalan a continuación las novedades más destacadas.

Especialidades en el IS del ejercicio 2015

Con carácter general se prorrogan para el ejercicio 2015 las medidas temporales de la anterior normativa establecidas para obtener una mayor recaudación.

Método de estimación objetiva

Se revisa el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.

Rendimiento neto en el método de estimación directa

Se modifica formalmente en la LIRPF el límite en el que se consideran deducibles en el método de estimación directa las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no íntegrados en el régimen de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, si bien el límite que se fija coincide con el establecido en la L 27/2011 que se venía aplicando.