Fines de la actividad urbanística en Andalucía

Nueva enumeración de los fines propios de la actividad urbanística y de la intervención en la gestión urbanística de quienes sean titulares de derechos reales sobre el suelo o bienes inmuebles.

Participación privada en la gestión pública. Andalucía

Enumeración de los derechos de los particulares en relación con su participación en la gestión pública e introducción de la novedad por la que los titulares del derecho a la iniciativa para la actividad urbanizadora pueden consultar sobre los criterios y previsiones de la ordenación urbanística.

Sistema de compensación. Andalucía

Novedades introducidas en el sistema de compensación: iniciativa, procedimiento, junta de compensación, ordenación del sistema mediante convenio urbanístico.

La modificación de los datos inmobiliarios obrantes en el catastro inmobiliario

Artículo publicado en Actum Fiscal nº 60. Enero/Febrero 2012 Luis Javier Ruiz González Vocal para los Tributos cedidos a las CCAA y Tributos Locales del TEAR Madrid 1. INTRODUCCIÓN El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo cuyo objeto es la […]

Andalucía. Instrumentos de ordenación urbanística. Plan general de ordenación

Incorporación de los asentamientos urbanísticos existentes en suelo no urbanizable al plan general de ordenación urbanística.

Galicia. Estructura administrativa en materia de urbanimso

Reestructuración de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Modificación del planeamiento. La Rioja

Se regula la modificación del planeamiento y el procedimiento para llevarlo a cabo, así como se aprueban normas de derecho transitorio reguladoras de la adaptación del planeamiento vigente.

Modificación del planeamiento. La Rioja

Se regula la modificación del planeamiento y el procedimiento para llevarlo a cabo, así como se aprueban normas de derecho transitorio reguladoras de la adaptación del planeamiento vigente.

Recurso de inconstitucionalidad contra RDL 4/2000 art.1

Se estima recurso de inconstitucionalidad y se declara la nulidad de RDL 4/2000 art.1 por no haberse aportado justificación suficiente que permita apreciar la existencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad requerido para usar la legislación de urgencia.