Transmisión de terreno destinado al alquiler
En la transmisión de un terreno que no ha sido arrendado con anterioridad por su propietario, no afecta la condición de sujeto pasivo del IVA del transmitente.
En la transmisión de un terreno que no ha sido arrendado con anterioridad por su propietario, no afecta la condición de sujeto pasivo del IVA del transmitente.
El ICAC se ha pronunciados sobre la interpretación que debe darse a los conceptos de pasivo, pasivo financiero y grupo dentro del contexto de la Ley Concursal, en concreto en relación a la regulación de los acuerdos de refinanciación.
El ICAC ha desarrollado, con efectos para las cuentas anuales de ejercicios iniciados a partir del 1-1-2015, los criterios sobre contabilización del gasto por impuesto sobre beneficios tanto de cuentas individuales como de cuentas consolidadas.
Se desarrollan los criterios de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para contabilizar el impuesto sobre beneficios
Para determinar la ganancia o pérdida patrimonial obtenida por la venta de un inmueble, procede fijar como valor de adquisición el asignado por la Administración autonómica a efectos del ITP y AJD, y no el efectivamente satisfecho en la adquisición.
Para determinar la ganancia o pérdida patrimonial obtenida por la venta de un inmueble, procede fijar como valor de adquisición el asignado por la Administración autonómica a efectos del ITP y AJD, y no el efectivamente satisfecho en la adquisición.
La impugnación del acuerdo de liquidación, no impide al sujeto pasivo repercutir o rectificar las cuotas de IVA que correspondan a las operaciones por las que se está litigando.
La DGT considera que la definición de actividad económica del IS debe interpretarse de forma autónoma a otros impuestos, y delimita cuándo la actividad de arrendamiento de inmuebles tiene la consideración de económica.
A efectos de la consideración de los rendimientos obtenidos por lo socios que prestan servicios a entidades en cuyo capital participan como procedentes o no de una actividad económica (LIRPF art.27.1 tercer párrafo), el ámbito subjetivo de la regla contenida en la norma señalada queda acotado a sociedades dedicadas a la prestación de servicios profesionales. Dicho ámbito no queda restringido al definido en la L 2/2007, de sociedades profesionales, sino que es más amplio, al incluir a todas las actividades previstas en la sección segunda de las tarifas del IAE, por lo que incluye tanto a las sociedades profesionales de la ley mencionada como a otras sociedades dentro de cuyo objeto social se comprenda la prestación de los servicios profesionales incluidos en la referida sección y no constituidas como sociedades profesionales de la citada ley.
A los efectos de la aplicación del coeficiente de ponderación y de la exención aplicables en el IAE en función del importe neto de la cifra de negocios, el desempeño por las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (SGEIC) de las funciones de gestión y administración de las mismas, o el ejercicio de facultades de dominio de los fondos de capital riesgo, no implica necesariamente que aquellas formen con las entidades de capital-riesgo que gestionan un grupo en el sentido del
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