Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas
Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, desaparece la bonificación especial sobre las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas por discapacitados.
Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, desaparece la bonificación especial sobre las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas por discapacitados.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, la nueva ley del IS ha modificado el régimen fiscal especial de las entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE).
Se suprime la exención de hasta 1.500 euros para los dividendos obtenidos por personas físicas no residentes, y se modifican la exención de las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles por residentes en la UE, así como las cláusulas antiabuso sobre los beneficios repartidos y cánones pagados por parte de filiales y EP residentes a entidades no residentes.
Diversos conceptos que hasta ahora no tenían la consideración de rendimiento de trabajo en especie, pasan ahora a formar parte de una lista en la que, si bien sí tienen esa consideración, están exentos en las mismas condiciones establecidas con anterioridad.
Se suprime la exención de hasta 1.500 euros para los dividendos obtenidos por personas físicas no residentes, y se modifican la exención de las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles por residentes en la Unión Europea, así como las cláusulas antiabuso sobre los beneficios repartidos y cánones pagados por parte de filiales y establecimientos permanentes residentes a entidades no residentes.
Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, desaparece la bonificación especial sobre las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas por discapacitados.
Se modifica el régimen de SOCIMI, exceptuando la retención en la distribución de dividendos entre dos entidades acogidas al régimen fiscal especial aplicable a las mismas, cuando ambas sean residentes fiscales en territorio español. También se excepciona de tributación a la transmisión de participaciones en este tipo de entidades por los socios no residentes cuando su participación en la misma sea inferior al 5%.
Desde el 1-1-2016 se adecúa, en el ámbito de contribuyentes del IRPF, la configuración como tal de las sociedades civiles siempre que las mismas no estén sujetas al IS por tener objeto mercantil.
Se ha modificado la LIRPF, afectando, entre otras, a las siguientes cuestiones: tratamiento de la distribución de la prima de emisión de valores no admitidos a negociación en mercados regulados, reducción aplicable a los rendimientos con un período de generación superior a dos años o notoriamente irregulares, porcentajes de retención o ingreso a cuenta, PIAS, rendimientos de seguros cuyo beneficiario es el acreedor hipotecario y compensaciones fiscales.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, se ha aprobado una nueva ley del IS. Se exponen a continuación las principales modificaciones que afectan a los regímenes especiales del impuesto.
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