Deducciones pendientes generadas en ejercicios anteriores a la aplicación de la LIS
Se fija el orden de aplicación de diversas deducciones procedentes de ejercicios anteriores a 2015.
Se fija el orden de aplicación de diversas deducciones procedentes de ejercicios anteriores a 2015.
Con efectos desde el 21-1-2017 y ejercicios anteriores no prescritos, se regula el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.
Desde el 1-1-2017, se aprueba una nueva escala autonómica de tipo de gravamen aplicable a la base liquidable general, así como nuevas deducciones autonómicas en el impuesto.
Se procede a modificar el ISD en la Comunidad a partir del 1-1-2017, en relación con las reducciones, la tarifa y las bonificaciones.
Se introducen varias modificaciones en materia de deducciones de la cuota líquida entre las que destacan la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables
Se mantienen, con algunas modificaciones, la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias, por realización de actividades de I+D o IT, por creación de empleo, por gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio, por inversiones en instalaciones de energías renovables y por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales. Además, se incorpora una nueva deducción por participación en proyectos de I+D o IT y dos nuevas deducciones por inversiones en movilidad eléctrica.
Entre las modificaciones recogidas en la reforma se encuentra el fortalecimiento de las potestades administrativas; sancionabilidad de la cláusula antielusión; imprescriptibilidad de la comprobación tributaria; ampliación de los plazos del procedimiento de inspección; no paralización de la recaudación administrativa en caso de denuncia por presunto delito fiscal; obligatoriedad de presentar por medios electrónicos las reclamaciones económico-administrativas para determinados obligados tributarios.
Tanto en la reserva de capitalización como en la de nivelación se ha de atender a la norma tributaria, que es de donde nacen, siguiéndose el tratamiento general para dotar reservas contenido en el PGC y PGC PYMES.
Se regula la tributación y la obligación de retener de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio
Se establecen dos normas especiales para las aportaciones de los socios de las AIE que deban calificarse como instrumentos de patrimonio con características especiales y se establecen reglas para determinar el valor de adquisición en la transmisión de participaciones, fondos propios o resultados.
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